Taller mecánico debe restituir inmueble arrendado y pagar rentas insolutas.
Recurrente no acreditó que los supuestos errores de derecho cometidos por los jueces de fondo, hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Recurrente no acreditó que los supuestos errores de derecho cometidos por los jueces de fondo, hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En cuanto a la nulidad formal, los juicios regidos por leyes especiales no pueden ser reclamados mediante la causal del N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
De lo contrario, debe entenderse que en la petición de nulidad sólo manifiesta su disconformidad con la decisión impugnada, y no es capaz de indicar la infracción de una norma decisoria litis.
Es necesaria una correcta relación de la vulneración de la norma decisoria litis, de lo contrario, el reclamo no cumple con su objeto esencial.
Las diferencias de opinión con los sentenciadores de fondo no constituyen omisiones de requisitos de la sentencia, ni vicios respecto de las leyes reguladoras de la prueba.