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Recursos de casación inadmisibles.

En atención al carácter de derecho estricto que reviste el recurso de casación en el fondo, la Corte no puede suplir la omisión de las normas decisoria litis.

En cuanto a la nulidad formal, los juicios regidos por leyes especiales no pueden ser reclamados mediante la causal del N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

6 de mayo de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que rechazó en procedimiento sumario especial una demanda de término de contrato de arrendamiento.

El SERVIU Metropolitano demandó el término de contrato de arriendo de un inmueble fiscal por el no pago de las rentas. En su defensa, el demandado opuso excepción de incompetencia, la cual fue acogida por el tribunal de primera instancia, decisión que fue revocada por la Corte de Santiago, quien hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a la restitución del inmueble y al pago de las rentas insolutas, por lo que éste interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

En lo relativo a su petición de nulidad formal, invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 795 N°1, N°3, N°4, N°5 y N°6 del mismo cuerpo legal.

Argumenta que el tribunal de base omitió tramites esenciales, como las reconvenciones de pago, recibir la causa a prueba, y la práctica de diligencias probatorias para agregar instrumentos presentados oportunamente por las partes.

Al respecto, la Corte Suprema señala que “(…) tratándose de juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2° determina que ‘en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8°’, excluyéndose el N°9 de la referida norma, por lo que al haberse interpuesto en estos autos la presente nulidad en base a la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, ella no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias que pueden ser revisadas por ésta vía, razón por la cual no resulta procedente el recurso en estudio”.

En el capítulo de nulidad sustancial, el actor acusa como infringido el artículo 589 del Código Civil, al concluir que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento no es fiscal, a pesar que el dueño del mismo es el SERVIU Metropolitano, no siendo aplicable en consecuencia –a su juicio- el procedimiento contemplado en la Ley N°18.101, por aplicación de su artículo 2 N°2, que excluye expresamente a los bienes fiscales de dicha normativa.

Sobre el particular, el máximo Tribunal sostiene que, “(…) el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.

En tal sentido indica que, “(…) versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N°18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

En mérito de lo expuesto, declaró inadmisibles ambos recursos.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°5.528-2022, Corte de Santiago Rol N°1.445-2021 y 16° Juzgado Civil de Santiago RIT C-12819-2020.

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