Noticias

imagen: criptoeconomia.com.br
Derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.

Supremo Tribunal de Brasil ampara derechos del futbolista Ronaldinho Gaúcho, en el marco de una investigación en su contra por un presunto fraude con criptomonedas.

Inicialmente las comisiones parlamentarias de investigación tienen facultades instructivas propias de las autoridades judiciales, por lo que los citados a declarar no pueden excusarse de esta obligación. Sin embargo, estas facultades deben ejercerse respetando derechos garantizados constitucionalmente, como el derecho al silencio, la no autoincriminación y la comunicación con los abogados.

25 de agosto de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió el habeas corpus deducido por la defensa del futbolista “Ronaldinho Gaúcho”, en el marco de una investigación parlamentaria por su presunta participación en un esquema de fraude. Amparó sus derechos a guardar silencio, a ser asistido por un abogado y a no sufrir limitaciones físicas o morales derivadas del ejercicio de sus garantías constitucionales.

Según los hechos narrados, el ex futbolista fue citado a declarar por la Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) para que proporcionara su testimonio en relación a una estafa piramidal con criptomonedas, que se habría llevado a cabo a través de su empresa “18kRonaldinho”. Sin embargo, no se presentó a declarar, razón por la cual fue apercibido con pena de prisión.

Por este motivo, interpuso un habeas corpus ante el Supremo Tribunal, alegando estar en peligro por una manifiesta violencia, coacción y afrenta a los derechos y garantías constitucionales que garantizan la no autoincriminación y, en consecuencia, “(…) al derecho al silencio, e incluso la libertad de circulación, por ilegalidad y/o abuso de poder”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) inicialmente las comisiones parlamentarias de investigación tienen facultades instructivas propias de las autoridades judiciales, por lo que los citados a declarar no pueden excusarse de esta obligación. Sin embargo, estas facultades deben ejercerse respetando derechos garantizados constitucionalmente, como el derecho al silencio, la no autoincriminación y la comunicación con los abogados”.

Agrega que, “(…) según nuestra jurisprudencia, el privilegio de no autoinculparse se aplica a cualquier persona, independientemente de que sea escuchada como testigo o investigada. Por lo tanto, a la luz de este entendimiento, se reconoce la plausibilidad jurídica del reclamo realizado por el peticionario. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que entre las obligaciones a las que están sometidos los testigos se encuentra la de declarar y de decir la verdad sobre lo que saben”.

Comprueba que “(…) es esta la interpretación que se extrae de lo dispuesto en la norma, en el sentido de señalar que después de haber sido debidamente calificado y dado a conocer todo el contenido de la acusación, el imputado será informado por el juez, antes de iniciar el interrogatorio, de su derecho a guardar silencio y a no contestar las preguntas que se le formulen”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) se debe conceder la solicitud para garantizar al actor el derecho constitucional a guardar silencio, incluido el privilegio de no autoincriminarse, a no responder, voluntariamente, a preguntas potencialmente incriminatorias dirigidas a él, así como el derecho a ser asistido por sus abogados y comunicarse con ellos durante su investigación. Se resalta también la imposibilidad de que sea sometido a medida alguna privativa de libertad o restrictiva de derechos por el ejercicio de tales prerrogativas”.

En definitiva, el Tribunal acogió el recurso y dictaminó que el requirente no puede ser objeto de apremios por los hechos descritos.

 

Vea resolución Supremo Tribunal Federal de Brasil HC 231521.DF.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *