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Recurso de nulidad rechazado.

Cuando se ingresó al inmueble no se tenía certeza que el vehículo era robado, por lo que no era obligación de la policía informar los derechos a la persona a quien solicitó el permiso para registrar el domicilio.

Ningún ilícito todavía podía atribuírsele. Sólo una vez que se revisa el vehículo y se constata que tiene encargo por robo, es decir, una vez que se está ante un delito flagrante, se da lectura de derechos a la acusada y se le detiene.

23 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quedando a firme la condena impuesta al imputado como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

La recurrente invoca la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar vulnerado el debido proceso. Sostiene que los policías realizaron diligencias investigativas sin instrucción Fiscal; no fue informada de sus derechos antes de que el personal de carabineros solicitara su autorización para ingresar y registrar el domicilio; y, porque el fallo tuvo por demostrado el conocimiento del origen ilícito del vehículo por parte de la acusada por el mero hecho de guardar silencio en juicio. En base a tales alegaciones pide la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral.

La Corte Suprema desestimó la petición de nulidad. Respecto a la primera alegación, señala que “(…) el Manual de Primeras Diligencias elaborado por el Ministerio Público de conformidad al artículo 87 del Código Procesal Penal, establece, en su página 87, como actuación que deben realizar los policías, sin necesidad de instrucción particular, ante la denuncia de un delito de receptación como la que se recepcionó en este caso, la de “Establecer, dentro de lo posible, el actual paradero de la especie sustraída y solicitar su entrega voluntaria al funcionario policial, mediante acta, a quien la posea.”

En tal sentido, puntualiza el fallo, que “(…) el permiso que los policías solicitan a la acusada para ingresar a su domicilio y revisar de cerca el vehículo, no es sino la forma de concretar en este caso la instrucción general impartida por el Ministerio Público de ubicar y recuperar la especie que se denuncia como sustraída. Por ende, los policías no actúan autónomamente, sino en cumplimiento de una instrucción general dictada con apego al citado artículo 87, motivo suficiente para desestimar esta primera protesta”.

En lo pertinente a la supuesta infracción de no informarle a la recurrente de sus derechos al momento de pedir el permiso de ingreso y registro de su domicilio, el fallo sostiene que “(…) En efecto, cuando se ingresa al inmueble no se tiene certeza que el vehículo sea robado, lo que justamente se busca establecer o descartar con su revisión y, por consiguiente, ningún ilícito todavía podía atribuírsele. Sólo una vez que se revisa el vehículo y se constata que tiene un encargo por robo, es decir, una vez que se está ante un delito flagrante, se da lectura de derechos a la acusada y se le detiene”, y a continuación añade; “(…) Así las cosas, careciendo de la calidad de imputada la acusada, de conformidad al artículo 7 del Código Procesal Penal, al momento de requerirse su autorización para acceder a su domicilio, los policías no han incurrido en la omisión que acusa el recurrente”.

Finalmente, en cuanto a la denuncia de que la sentencia tuvo por demostrado el conocimiento del origen ilícito del vehículo en base al ejercicio de la recurrente de su derecho a guardar silencio, el fallo estima que aquella no fue capaz de probar en juicio su dominio respecto de la especie encontrada en su poder, ni menos justificar porqué poseía un bien encargado por robo, por lo que su silencio no hizo más que confirmar la clandestinidad del vehículo, cuya propiedad no pudo ser acreditada por la acusada.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49.525-2021.

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