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Fuente: ConSalud.es
Derecho a huelga de los funcionarios de salud.

Tribunal Supremo de España resuelve que los Médicos Internos Residentes deben considerarse dentro de los servicios mínimos en caso de huelga de personal sanitario.

Entiende que excluirlos de los servicios mínimos de funcionamiento de un centro de salud provoca múltiples dificultades de atención a los usuarios.

18 de enero de 2022

El Tribunal Supremo de España resolvió que los Médicos Internos Residentes deben ser incluidos en los servicios mínimos que deban establecerse en las huelgas de personal sanitario que se convoquen en el centro hospitalario al que estén vinculados contractualmente, sin que por ello el Servicio de Salud incurra en una vulneración al derecho a huelga de este grupo de funcionarios.

El Tribunal refiere que la ley 44/2003 señala que los Médicos Internos Residentes son aquellos que se están formando en una especialidad en ciencias de la salud. En dicho régimen, los especialistas en formación mantienen una relación laboral especial con el servicio de salud con derecho a desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo.

En ese sentido, el fallo aclara que los centros a los que están vinculados laboralmente estos especialistas cuentan con la dotación para llevar a cabo los servicios necesarios para mantener el funcionamiento de los recintos hospitalarios. Por ello, en caso de que los trabajadores ejerzan su derecho a huelga, los médicos internistas deben hacerse cargo de los servicios mínimos que se establezcan para preservar los niveles imprescindibles de atención, en especial, en las áreas que resultan impostergables, sin que ellos constituya una vulneración al derecho a huelga de parte del Servio de Salud. No puede pasarse por alto que la propia Constitución limita el ejercicio de este derecho fundamental, cuando incide en los servicios esenciales, subraya el Tribunal.

Asimismo, el Tribunal precisa que no desconoce que la formación especializada es la justificación de la relación laboral especial, ya que son trabajadores temporales de los centros correspondientes. Sin embargo, los especialistas en formación no son estudiantes, sino que integran la actividad asistencial mediante un contrato de trabajo y que, si bien actuaban debidamente supervisados y tutelados por especialistas ya formados, ellos deben asumir la responsabilidad que les corresponda.

 

Vea texto de la sentencia. 

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