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imagen: melares.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Cancelación de pasaportes de un grupo de académicos acusados de ser opositores al gobierno turco es arbitraria y contraviene el derecho a la educación.

La discrecionalidad de las autoridades administrativas para ordenar la cancelación de los pasaportes de los demandantes, fue incondicional, y su alcance y la forma de su ejercicio no se definió normativamente. En consecuencia, la medida dispuesta por el ejecutivo en el contexto del estado de emergencia es arbitraria y no satisfece el requisito de legalidad.

27 de marzo de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado turco por cancelar arbitrariamente los pasaportes de unos académicos catalogados como opositores, al considerar vulnerados los derechos al respeto a la vida privada y a la educación de los docentes.

El caso versa sobre tres académicos turcos que fueron acusados de ser disidentes y privados de sus pasaportes, tras el fallido Golpe de Estado de 2016 llevado a cabo contra el presidente Recep Tayyip Erdoğan. Las autoridades tomaron esta decisión debido a que los profesores eran sospechosos por ser miembros de la organización “Académicos por la paz” y por firmar, junto a más de mil intelectuales, una petición titulada “No seremos cómplices de este crimen”, en alusión al actuar del gobierno.

Al momento de ser sancionados se encontraban en el extranjero, razón por la cual no pudieron regresar a Turquía. Desde sus países de residencia accionaron en sede administrativa para obtener la rehabilitación de sus pasaportes, lo cual lograron gracias a una nueva normativa.

Sin perjuicio de lo anterior, demandaron al Estado turco en estrados del TEDH por haber cancelado, arbitrariamente, sus pasaportes, por lo cual no pudieron regresar a su país durante un tiempo. Señalaron que “(…) la sanción les había impedido proseguir sus planes universitarios y profesionales en el extranjero, y que les causó dificultades en su vida privada y profesional”. Adujeron una vulneración del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos; y del artículo 2 del Protocolo Nº 1 (derecho a la educación) del Convenio.

En su análisis de fondo, el Tribunal comprueba que “(…) el hecho de que no hayan podido obtener un pasaporte válido durante un período considerable de tiempo, de conformidad con las medidas tomadas en el contexto del estado de emergencia decretado por el gobierno, sin duda había tuvo un impacto significativo en su vida profesional y privada. La medida denunciada constituyó, por tanto, una injerencia en el derecho de los demandantes al respeto de su vida privada.

Agrega que “(…) ni la normativa ni ninguna autoridad o tribunal que se pronunció sobre las reclamaciones de los demandantes proporcionó detalles sobre la supuesta organización terrorista o la organización que representaba una amenaza para la seguridad del Estado con el que se alegaba que los demandantes tenían vínculos, o sobre la actos que presuntamente habían cometido y que supuestamente habían llevado a tal conclusión. Los demandantes nunca fueron objeto de alguna investigación formal o enjuiciamiento penal en relación con el intento de golpe”.

En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la educación,  señala que “(…) como consecuencia de la cancelación de sus pasaportes durante un período de tiempo considerable, los demandantes se vieron privados de la posibilidad de viajar al extranjero para ejercer, en el ejercicio de su derecho a la educación, sus estudios de doctorado en instituciones extranjeras de educación superior en las que fueron admitidos. Por lo tanto, esta denuncia no está manifiestamente mal fundada y debe ser acogida”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la discrecionalidad de las autoridades administrativas para ordenar la cancelación de los pasaportes de los demandantes, fue incondicional, y su alcance y la forma de su ejercicio no se definió normativamente. Además, no se previeron otras salvaguardas específicas al respecto. En consecuencia, la imposición de la medida impugnada a los demandantes por actos del ejecutivo en el contexto del estado de emergencia había estado abierta a la arbitrariedad y no había satisfecho el requisito de legalidad”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Turquía a pagar una indemnización de perjuicios de $12.000 euros a dos de los demandantes y $9.750 al tercero. Además, debe pagar $1.000 euros en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 086 (2023).

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