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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo periodístico que vinculó al expresidente de Croacia en un caso corrupción no vulnera su derecho al respeto de la vida privada.

El papel de “vigilancia” de los medios de comunicación es especialmente importante en ese contexto, en el que el periodismo de investigación podría contribuir a que las autoridades sean obligadas a rendir cuentas. Además, los límites de la crítica aceptable son más amplios para un político que para un particular. Esto se aplica aún más al demandante, que no era un político corriente sino un jefe de Estado.

6 de junio de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida por el expresidente de Croacia, Stjepan Mesić. Dictaminó que los actos considerados agraviantes están amparados por la libertad de expresión y que los tribunales nacionales ponderaron adecuadamente los derechos de ambas partes.

El caso versa sobre un artículo periodístico que culpó al exmandatario de haber recibido sobornos para aprobar un millonario contrato de adquisición de vehículos militares, suscrito con una compañía finlandesa. Tras la publicación, el exmandatario solicitó a los propietarios del portal de noticias que rectificaran sus dichos. Paralelamente dos gerentes de la compañía fueron condenados por los ilícitos denunciados.

Los periodistas rechazaron la solicitud y se mantuvieron firmes en sus dichos. Adujeron que solo se limitaron a comunicar la información publicada por medios finlandeses. Mesić dedujo una demanda por difamación en su contra, al considerar que fueron dañados su honor y su reputación.

Su acción fue rechazada en todas las instancias nacionales, razón por la cual interpuso una demanda en estrados del TEDH. Alegó una vulneración del derecho al respeto de la vida privada, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) se ha dictaminado que si bien la prensa no debe traspasar ciertos límites, en particular con respecto a la reputación y los derechos de los demás y la necesidad de impedir la divulgación de información confidencial, su deber es, no obstante, impartir, de manera compatible con su obligaciones y responsabilidades, información e ideas sobre todos los asuntos de interés público”.

Comprueba que “(…) el artículo indudablemente se refiere a un asunto de interés público, y que el papel de “vigilancia” de los medios de comunicación es especialmente importante en ese contexto, en el que el periodismo de investigación podría contribuir a que las autoridades sean obligadas a rendir cuentas. Además, los límites de la crítica aceptable son más amplios para un político que para un particular. Esto se aplica aún más al señor Mesić, ya que no era un político corriente sino un jefe de Estado”.

Agrega que “(…) los tribunales nacionales prestaron atención a los criterios pertinentes establecidos en la jurisprudencia del Tribunal para ese ejercicio de ponderación. Consideraron si el artículo había contribuido a un debate sobre un asunto de interés público, qué tan conocido era el solicitante y la forma en que se había obtenido la información y qué tan cierta era”.

El Tribunal concluye que “(…) los periodistas solo habían informado lo que se decía en los documentos oficiales y había dejado en claro que la declaración sobre el Sr. Mesić recibiendo un soborno de EUR 630,000 no era suya. Los tribunales nacionales lograron un justo equilibrio entre el derecho del expresidente al respeto a su vida privada y el derecho del portal de noticias a la libertad de expresión. Por lo tanto, no hubo violación del artículo 8 del Convenio.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal  desestimó la demanda.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 45066.17.

 

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