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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Descuento por planilla de crédito social sólo procede si el cobro se efectúa oportunamente, resuelve la Corte Suprema.

La recurrida mediante un acto de autotutela descontó indebidamente una cuota del crédito adeudado, en circunstancias que debió recurrir ante la magistratura para accionar ordinariamente y perseguir el pago de la obligación.

26 de enero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un trabajador de la construcción en contra de un Caja de Compensación, que descontó directamente desde la remuneración del actor las cuotas correspondientes al pago de un crédito social.

El particular sostuvo que en 2019 firmó un pagaré con la recurrida por la suma de $5.899.535.- pagaderos en 60 cuotas mensuales. Asimismo, indica que quedó cesante al poco tiempo de contraer la obligación, lo que devino en la morosidad de la misma, por lo que fue demandado ejecutivamente por la recurrida y aquel juicio fue declarado abandonado en 2021.

Añade que en mayo de 2022 pudo encontrar trabajo nuevamente en una empresa constructora, no obstante, al percibir su primera remuneración se percató que la Caja de Compensación efectuó un descuento directo a sus emolumentos, por la suma de $214.086.-, acto que considera arbitrario e ilegal, contrario a la igualdad ante la ley, al derecho de propiedad y al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. Enfatiza que el descuento efectuado constituye un acto de autotutela, debido a que la recurrida impone el cobro por mano propia sin acudir a la magistratura para la persecución de su crédito; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de continuar con los descuentos y el reembolso de las sumas descontadas al actor.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación constituyen prestaciones de seguridad social y en tal carácter el descuento de las cuotas de los mismos de la remuneración del trabajador, deudor directo o indirecto de éstos, es obligatorio”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que “(…) la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, a consecuencia de haber optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, por lo que dicha entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos efectuados al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que correspondan, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial deviene en antojadiza”.

Concluye el máximo Tribunal que, “(…) este proceder de la recurrida resulta manifiestamente arbitrario, desde que por su intermedio Caja de Compensación soslaya la existencia de los medios procesales idóneos para obtener la satisfacción de su crédito, por lo que corresponde que se otorgue amparo al actor, de lo contrario la institución recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción, que afirma un método abusivo de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y le ordenó a la recurrida abstenerse de continuar con los descuentos a la remuneración del actor y reembolsar los montos descontados indebidamente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°68.513-2023 y Corte de Temuco Rol N°33.982-2022.

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