Ineptitud del libelo

Excepción de ineptitud del libelo debe fundarse en que la demanda adolece de términos incongruentes, y no por discrepancia respecto del monto adeudado en un pagaré.

La demandada intentó oponerse a la ejecución aduciendo que el monto reclamado por el acreedor era superior a aquel reconocido en el pagaré suscrito, argumento que la magistratura desestimó al considerarlo como una alegación de fondo, indicando que el libelo pretensor se da a entender claramente y no es inepto.

9 de octubre de 2023

Excepción dilatoria debe ser resuelta por tribunal de primera instancia dentro del plazo de tres días, resuelve la Corte Suprema.

27 de marzo de 2023
Tribunal de base recibió a prueba excepción de ineptitud del libelo y posteriormente hizo lugar al abandono del procedimiento solicitado por la misma demandada, omitiendo pronunciarse respecto del incidente promovido que por mandato expreso de los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, correspondía resolver dentro de tercero día.
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