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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Excepción de ineptitud del libelo debe fundarse en que la demanda adolece de términos incongruentes, y no por discrepancia respecto del monto adeudado en un pagaré.

La demandada intentó oponerse a la ejecución aduciendo que el monto reclamado por el acreedor era superior a aquel reconocido en el pagaré suscrito, argumento que la magistratura desestimó al considerarlo como una alegación de fondo, indicando que el libelo pretensor se da a entender claramente y no es inepto.

9 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó la excepción de ineptitud del libelo, y ordenó continuar con la ejecución.

El demandante indicó que la ejecutada adeuda el capital más los intereses respecto de un pagaré emitido a su favor, por un total de 19.942 UF.

En su defensa, la empresa deudora opuso la excepción de ineptitud del libelo, fundada en una presunta discrepancia en el monto total adeudado, pues la ejecutada sólo reconoce que la deuda asciende a 17.743 UF, cuestionando el cálculo de los intereses efectuado por la acreedora.

El tribunal de primera instancia rechazó la excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución, al considerar que, “(…) como bien lo sostiene la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido, que las ejecutadas reprochan que no es posible ejecutarlas por la suma de UF 19.942, en circunstancia que en el pagaré materia del juicio, se obligaron a apagar la suma de UF 17.743, alegación que, aún de ser efectiva, no acarrea la ineptitud de la demanda, toda vez que no se trata de una cuestión formal, sino que de una alegación de fondo, que debió deducirse a través de algunas de las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, distinta a la que se viene resolviendo, en el evento de configurar alguna”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 254 y 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil.

La recurrente sostuvo que se infringe esta normativa, al confirmar el rechazo de la referida excepción aun cuanto el monto total de lo demandado no fue correctamente indicado en el libelo pretensor.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) es posible constatar que el tribunal de alzada aplicó correctamente la normativa pertinente desde que confirmó la decisión de primer grado que acertadamente advierte que la diferencia de los montos indicados en el libelo no acarrea la ineptitud del mismo, desde que no se trata de una cuestión formal, sino que de una alegación de fondo, respecto de la cual, el recurrente pudo desplegar otra excepción concordante con su argumento”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) una demanda es inepta cuando las contradicciones, omisiones, exposiciones poco claras o confusas contenidas en la misma son de tal magnitud, que la defensa se hace imposible o muy gravosa o dificultosa, circunstancia que no concurre en autos, toda vez que, tratándose de un juicio ejecutivo, en la demanda se explica con suficiencia cual es el título ejecutivo invocado, los obligados al su pago y en la calidad que están obligados, como también se explica la tenencia legítima del título de la parte ejecutante. Asimismo, y en lo que se reprocha por las ejecutadas, también se explica con suficiencia la suma por la cual se solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº134.404-2023, Corte de Santiago Rol Nº616-2022 y 25º Juzgado Civil de Santiago RIT C-31833-2019.

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