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Fallo dividido.

Excepción de ineptitud del libelo sólo puede fundarse en defectos que lleguen al extremo de hacer ininteligible, vaga o mal formulada la demanda. Recurso de casación en el fondo acogido.

En la demanda se expuso claramente el total insoluto del crédito cuyo cobro se pretende, además de constar las respectivas estipulaciones del aquel en el pagaré que sirve de título ejecutivo.

30 de diciembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que había revocado aquella dictada en primera instancia e hizo lugar a la excepción de ineptitud del libelo opuesta por los ejecutados.

Los actores opusieron las excepciones previstas en el artículo 464 N°4 y N°7 del Código de Procedimiento Civil en juicio ejecutivo de cobro de pagaré. Fundaron la ineptitud del libelo en que no estaba en armonía con el título en que se sustentó la ejecución, en el sentido que el capital adeudado asciende a $2.235.760, sin embargo, en la demanda se expresó que se adeuda la suma de $3.325.258, agregando intereses que no están devengados y desconociendo las dos cuotas que se pagaron, por lo que no había una exposición clara de los hechos y tampoco una petición clara y precisa con relación al pagaré fundante de la ejecución.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar a las excepciones al estimar plausible lo expuesto por el ejecutante, en cuanto a que lo cobrado en la demanda es el total de la deuda, no cabiendo duda que los términos en que está redactada son claros y permiten su entendimiento.

La Corte de Valparaíso revocó la sentencia en alzada y acogió la excepción de ineptitud del libelo, asentando que la demanda esgrime un título cuyo capital asciende a la suma de $2.291.636, sin embargo, requiere se despache mandamiento de ejecución por el monto de $3.325.258, lo que en su concepto genera una confusión que hace ininteligible lo pedido y genera indefensión en los ejecutados, pues no se sabe a qué corresponde la discrepancia. En tal contexto, destacó que la explicación dada por el ejecutante nada aclaró, por cuanto los mandamientos se despachan por el capital, sin perjuicio de agregarse que se incluyen los intereses y las costas, pero estos últimos rubros no se agregan en cifras, sino que quedan para ser calculados en liquidaciones posteriores; además, en la parte petitoria, aparte de pedir el despacho de mandamiento por una cifra superior a la del capital, pidió que ella se aumente con los intereses pactados, generando una confusión total.

En virtud de lo resuelto, el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 434 y 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil en relación a los numerales 4º y 5º del artículo 254 del mismo compendio normativo. Señaló que consta el título en que se funda la demanda, cual es un pagaré que contiene todos los requisitos legales y se basta a sí mismo y, a su vez, se cumplieron con todas las exigencias del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando improcedente reputarlo de vago o ininteligible.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que “la excepción de ineptitud del libelo sólo puede fundarse en defectos que sean de tal entidad que lleguen al extremo de hacer prácticamente ininteligible, vaga o mal formulada la demanda, como lo ha resuelto esta Corte desde antiguo, ya sea respecto de la causa de pedir o de la cosa pedida, de modo que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse, por la incomprensión de la misma”.

Advierte que, “tales circunstancias no concurren en la especie, al carecer de relevancia la falta que el tribunal de alzada le atribuye al libelo, en orden a que –en síntesis- no sería posible establecer con claridad el monto del crédito adeudado, en especial el saldo de capital (…). En efecto, no puede perderse de vista que el cobro del crédito que se persigue es el total insoluto, cuya cantidad se indica claramente en la demanda y por lo demás constan las respectivas estipulaciones del crédito en el pagaré que se acompaña y que sirve de título ejecutivo, tanto en cuanto al capital como a los intereses pactados y aquellos que se devengaran en caso de incumplimiento, por lo que se cumple en la demanda con las exigencias de los numerales 4° y 5° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil”.

A mayor abundamiento, destaca que “los demandados también opusieron a la ejecución otras excepciones distintas a la que se examina, de lo que se sigue que los defectos que se atribuyen al libelo no han obstaculizado su derecho a defensa y, por ende, no se configuran los presupuestos de la oposición intentada”.

De esta forma, concluye la sentencia recurrida adolece de un error de derecho en la aplicación del mentado artículo 254 y, al acogerse la excepción que opuso el ejecutado, se causó al ejecutante un perjuicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que procede admitir la nulidad de fondo incoada.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Mauricio Silva Cancino, que estuvo por rechazar el arbitrio, pues en su concepto no se configuran las infracciones de derecho acusadas, en tanto éste resulta ser inepto, pues no existe claridad respecto al saldo de capital adeudado, falencia que afecta la debida comprensión de la demanda y sin duda merma el derecho a defensa de los ejecutados, máxime si se tiene en cuenta la naturaleza del juicio y la excepción en comento.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°94.793-2020, sentencia de reemplazo y Corte de Valparaíso Rol N°1.058-2020.

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