Inoponibilidad


La acción de inoponibilidad ejercida respecto de un contrato de compraventa de un bien raíz es de naturaleza inmueble, por lo que el tribunal competente será aquel elegido por el demandante.

21 de agosto de 2022
Asentado que la acción de inoponibilidad es de naturaleza inmueble, la regla aplicable es la del artículo 135 del COT; a falta de estipulación, será competente el juez del lugar donde se contrajo la obligación o donde se encontrare la especie reclamada, a elección del demandante.