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Precario.

El título de dominio originario hace inoponible los actos de terceros respecto del mismo bien, aún si se constituye de forma posterior a ellos.

La demandante adquirió en 2016 un inmueble por medio del procedimiento de regularización del D.L. Nº2695, por tanto, le era inoponible el contrato de arriendo celebrado en 2010 por el ocupante del predio, quien fue condenado a restituir el bien raíz.

16 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que acogió la demanda de precario y ordenó la restitución del inmueble.

La dueña de un inmueble ubicado en la comuna de Pelluhue, solicitó la restitución del predio por parte del demandado, argumentando que la ocupación es ignorada o meramente tolerada. Refiere que adquirió la propiedad en el año 2016, mediante el proceso de regularización establecido en el Decreto Ley Nº2695, título que afirma hace inoponible los contratos de terceros respecto del mismo bien.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, aduciendo que desde el 2010 mantiene vigente un contrato de arriendo, el que es anterior a la inscripción de dominio de la actora, por lo que la ocupación no obedece a la ignorancia de la demandante.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca en alzada, al considerar que, “(…) la demandante adquirió el inmueble mediante el procedimiento de regularización contemplado en el Decreto Ley N°2.695, un título originario, constituido por disposición y de conformidad a una ley especial. Por lo tanto, los contratos celebrados por terceros con respecto al inmueble adquirido de la forma indicada, aún de fecha anterior a la inscripción del respectivo título, carecen de efectos en relación al adquirente”.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 del Código Civil.

El recurrente sostuvo que ha acreditado la justificación para la ocupación del inmueble, a saber, un contrato de arrendamiento previo a la inscripción del título de dominio de la actora y que data del año 2010, pero la regularización del inmueble y su posterior inscripción ocurrió el año 2016, de manera que no se debe a una mera situación fáctica, donde hubiere ignorancia del dueño.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) Con estricto apego a la referida norma y de acuerdo a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez que acredita que es propietario del bien y que es ocupado por el demandado, recae sobre este último el peso de comprobar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo mismo, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) se constata que los sentenciadores de la instancia no infringieron el artículo 2195 del Código Civil, toda vez que estando acreditados los dos primeros supuestos que la norma exige, la demandada no acreditó la existencia de un título oponible que justifique la ocupación del inmueble de propiedad de las demandantes. Se trata entonces de una situación de hecho meramente tolerada por la actora, de una ocupación sin asidero jurídico desde que el título que invoca, anterior al del actor, resulta inoponible a éste. En este contexto, las exigencias establecidas por el artículo 2165 del Código Civil para que prospere la acción deducida, se cumplen en el caso de autos, de manera que acertadamente el tribunal de alzada ha acogido la demanda”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº137718-2022, Corte de Talca Rol Nº1758-2020 y Juzgado de Letras y Garantía de Chanco RIT C-11-2018

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