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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Inoponibilidad de compraventa, hipoteca y prohibición de enajenar, respecto de inmueble que pertenece a sociedad conyugal, se confirma por la Corte Suprema.

La magistratura hizo lugar a la inoponibilidad, así como a la reivindicación del 50% de los derechos del predio que pertenecen a la actora por no concurrir aquella a la venta celebrada por su ex esposo con un tercero, ocurrida dos años después del divorcio.

5 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a una demanda de inoponibilidad de contrato y acción reivindicatoria.

La actora accionó en contra de su ex esposo y un tercero, a quien el primero vendió un inmueble adquirido durante la vigencia del matrimonio, solicitando que la venta le sea inoponible, así como la reivindicación de la porción del predio que le pertenece.

La actora indicó que se divorció del demandado en 2011, y en el año 2013 su ex esposo vendió la propiedad, sin haber disuelto antes la sociedad conyugal y sin concurrir ella a la celebración del contrato, gravando el inmueble con una hipoteca y prohibición de enajenar en favor del banco que financió la compra del tercero; todos actos inoponibles para la demandante.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inoponibilidad por falta de concurrencia en favor de la actora respecto la compraventa, hipoteca y prohibición de enajenar. En cuanto a la acción reivindicatoria, el juez decretó que la demandante es dueña del 50% de los derechos que recaen sobre el inmueble objeto del juicio; decisión que fue confirmada por la Corte de Copiapó en alzada.

En contra de este último fallo, los demandados interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 706, 1546, 1665, 1815 y 892 del Código Civil, en relación con el artículo 227 N°1 del Código Orgánico de Tribunales.

Los recurrentes sostuvieron que si faltaron requisitos de publicidad respecto de la sentencia de divorcio, la que no se inscribió al margen del título de propiedad, el vicio era oculto para los terceros de buena fe. Asimismo, añaden que la magistratura hizo lugar a una reivindicación de cuota en ausencia de los requisitos para hacerla valer en juicio, ya que los actos celebrados por un comunero que invoca la representación de toda la comunidad, deben ser conocidos por el árbitro designado para ello y no por la justicia ordinaria.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que los argumentos esgrimidos por los recurrentes, no se refieren a ninguna norma decisoria, considerando que, “(…) no se ha denunciado la conculcación de las normas que en la especie tuvieron el carácter decisorias de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente los artículos 1268, 1793, 2313 y 2314 del Código Civil. Estos preceptos sirvieron de sustento jurídico a las pretensiones formuladas en la demanda, que fue acogida por los jueces del mérito en la sentencia definitiva”.

En el mismo sentido, el fallo enfatiza que, “(…) Tampoco invocó la recurrente los artículos 1437, 1445, 1545, 1725, 1764, 1812, 2081, 2304 y 2305 del Código Civil que tratan acerca de los requisitos de los actos jurídicos, del efecto de los contratos, de la sociedad conyugal y de la comunidad, respectivamente. En estas condiciones, al no denunciar en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, no es posible que prospere”.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme el fallo de primer grado.

 

Vea sentencias Corte suprema Rol Nº6.644-2022, y Corte de Copiapó Rol Nº127-2021

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