Interrupción de la educación

Deuda estudiantil no es motivo suficiente para retener la documentación de una menor que desea ser matriculada en otro colegio, pues ello vulnera su derecho a la educación, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Las instituciones educativas no pueden retener documentos académicos por falta de pago, en casos en los que se acredite que hay una imposibilidad real de pagar por parte del deudor pero una voluntad para hacerlo. Lo anterior, porque esa actuación genera una afectación desproporcionada del derecho a la educación, pues interrumpe el proceso educativo del estudiante.

24 de febrero de 2023