Multas administrativas

Si multas decretadas administrativamente no pueden ser reclamadas en sede judicial y el juzgado del trabajo se declara incompetente, tal interpretación no puede reprocharse de arbitraría, resuelve la Corte Suprema.

Según el artículo 506 ter del Código del Trabajo, tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que prevé la norma.

10 de diciembre de 2023

Páginade 1