Municipalidad de San Ramón

Relación civil muta a relación laboral si entre las partes existió vínculo de subordinación y dependencia, resuelve Corte Suprema.

Vínculo contractual entre la demandante y el municipio de San Ramón no puede ser considerado de carácter estatutario, al verificarse la existencia de cumplimiento de horarios, sujeción a autoridad, y el desarrollo de actividades propias del fin de la Municipalidad en favor de los vecinos, lo que evidencia la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, en virtud del principio de primacía de la realidad.

5 de octubre de 2023

Relación entre ex funcionaria contratada a honorarios y la Municipalidad de San Ramón participa de todas las características propias del vínculo regido por el Código del Trabajo.

5 de septiembre de 2023
El máximo Tribunal sostuvo que el municipio no puede invocar el principio de juridicidad que le asiste como órgano de la administración, reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, para mantener en la precariedad laboral a sus funcionarios, en especial, cuando en atención al principio “primacía de la realidad” existen elementos de subordinación y dependencia.