Norma del Código Penal que establece la pena accesoria de inhabilidad para la tenencia de animales a quien se condene por maltrato o crueldad con animales, no será examinada en sede inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Impugnación no cumple con explicar suficientemente la aptitud del precepto legal objetado para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución.