La ejecutada intentó frenar el cobro de una factura que fue cedida al ejecutante, acusando que posteriormente el cedente emitió una nota de crédito a su favor, lo que anularía el primer documento. La magistratura -en cambio- indicó que las excepciones de naturaleza personal, como la nulidad de la obligación, no puede ser invocadas luego que el deudor acepta la cesión, pues el dominio del documento ya fue transferido hacia el cesionario, por ende, le son inoponibles los nuevos documentos que emita el cedente.
Nulidad de la obligación
Facturas en cuya cesión no se cumplió con las formalidades para su perfeccionamiento carecen de mérito ejecutivo.
Acreedor queda liberado de protestar pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante Notario Público.
Cobro de patente municipal a sociedad de inversión pasiva es improcedente por carecer de causa.
Sociedades de inversión pasiva que ejerzan actividades rentísticas no pagan patente municipal, resuelve la Corte Suprema.
El municipio de Independencia intentó cobrar el tributo a una sociedad que no ejerce una actividad terciaria, ni brinda asesorías profesionales a sus inversores, por lo que no existe el ejercicio de una actividad gravada al tenor del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
Cobro de un préstamo de dinero otorgado por el empleador a uno de sus trabajadores es competencia de un tribunal civil.
La empresa celebró en 2017 un contrato de mutuo con el demandado condicionando el cobro a la continuidad de la relación laboral, la que terminó en 2018, por lo tanto, el cobro de la suma adeudada es competencia de un tribunal civil, en función del título ejecutivo invocado y las reglas de competencia de los artículos 108 y siguientes del COT.
Falsedad del título importa la presencia de una suplantación de personas o adulteraciones que modifiquen la naturaleza del título sometido a cobro.
De otra parte, si bien la ley establece que toda obligación debe tener una causa real y lícita, no es necesario expresarla, por lo que su omisión no provoca por si sola la nulidad de aquella.