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Recurso de casación en el fondo acogido.

Acreedor queda liberado de protestar pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante Notario Público.

El deudor intentó paralizar el cobro de un pagaré acusando al demandante de no cumplir con el trámite del protesto, en circunstancias que previamente había extendido mandato ante notario público, autorizando al ejecutante a emitir pagarés a su nombre.

12 de octubre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que revocó aquella de base que desestimó las excepciones opuestas y ordenó continuar con la ejecución, y en su lugar, acogió dichas excepciones absolviendo al deudor.

Se accionó solicitando el pago de un pagaré emitido en favor de la deudora por la suma de US$25.982,86.-. El acreedor indicó que la demandada lo autorizó expresamente ante notario a emitir pagarés a su nombre, por lo que el título invocado es perfecto y no requiere de protesto.

En su defensa, la ejecutada opuso las excepciones de falta de requisito del título y nulidad de la obligación, argumentando que el ejecutante se extralimitó en el mandato otorgado, por lo tanto, el título carece de fuerza ejecutiva debido a que no fue protestado como correspondía, y la obligación contenida en él adolece de objeto ilícito, por ende, es nula.

El tribunal de primera instancia desestimó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución; decisión que fue revocada por la Corte de Talca en alzada que acogió las excepciones al considerar que, “(…) el mandato invocado sólo autoriza al mandatario para suscribir el pagaré, sin expresar que tal suscripción debía o podía hacerse ante notario ni liberar de la obligación de protesto”.

En contra de este último fallo, el ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1698, 1702, 1706, 2116, 2122, 2123, 2124, 2130, 2131, 2134, 2141, 2149 y 2154 del Código Civil.

El recurrente sostuvo que se ha desconocido el valor probatorio obligatorio de la prueba instrumental acompañada en autos, en especial, el pagaré fundante de la ejecución, el que consta debidamente autorizado ante Notario Público. Asimismo, respecto del mandato indica que su falta de aplicación llevó a los jueces de segundo grado a declarar la nulidad del pagaré, no obstante que el mandato existente cumplió con la finalidad de dotar al acreedor con un título ejecutivo perfecto, a través de la autorización de un notario público de las firmas de quienes lo suscribieron.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un Notario Público, desde que, en dicha hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 N°4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho trámite, de modo que tal circunstancia no puede servir para reclamar la nulidad de la obligación y, asimismo, carece absolutamente de relevancia para efectos de restar ejecutividad al título invocado”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de esta manera, al resolver los jueces del fondo, en el fallo que se censura, el acogimiento de la excepción de nulidad de la obligación formulada a la demanda ejecutiva, y como consecuencia de ello, asimismo, la aceptación de aquella prevista en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, como ha sido precisado en el recurso de casación en el fondo en estudio, han cometido error de derecho, conculcando los preceptos denunciados, particularmente los artículos 434 numeral 4° del Código señalado, que rige la materia y los artículos 10, 1681 y 2154 del Código Civil”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de primer grado que ordenó seguir adelante con la ejecución.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº152.935-2022, de reemplazo y Corte de Talca Rol Nº1.195-2020.

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