Principio acusatorio

Principio acusatorio obliga al tribunal a valorar exclusivamente los hechos sobre los que las acusaciones fundan su pretensión, resuelve Tribunal Supremo de España.

Entre los hechos objeto de acusación y los enjuiciados ha de existir esencial identidad. Ni siquiera puede desligarse el Tribunal de esa vinculación al sustrato fáctico. No está habilitado para introducir hechos nuevos incriminatorios. Admitirlo supondría un quiebre del principio acusatorio y, singularmente, del derecho de defensa.

4 de septiembre de 2023

No se vulnera el principio acusatorio si el juez valora los hechos y los califica de manera distinta a la acusación de la Fiscalía, si es que el acusado tomó conocimiento de ellos en un debate contradictorio.

29 de octubre de 2022
Si bien el tribunal no puede excederse de los términos en que viene formulada la acusación, dicho mandato no supone que la sujeción de la condena a la acusación pueda ir tan lejos como para impedir de manera absoluta que el órgano judicial modifique la calificación de los hechos enjuiciados.