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Con votos en contra.

Apartándose de precedentes previos Tribunal Constitucional rechaza inaplicabilidad de norma que permite al Ministerio Público no perseverar en el procedimiento penal sin previa formalización.

No se advierte vulneración al derecho a la acción penal y al debido proceso en los términos denunciados por el requirente.

7 de julio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

El precepto legal citado establece:

“Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:

c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”. (Art. 248, letra c).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un proceso penal iniciado por querella interpuesta por el requirente ante el Juzgado de Garantía de Iquique por el delito de apropiación indebida y otros engaños, en el que el Ministerio Público solicitó audiencia para comunicar la decisión de no perseverar respecto de dicha acción penal.

En su presentación, el requirente alega que se vulnera su derecho a la acción penal (art. 83) y consecuencialmente el debido proceso (art. 19 N°3), toda vez que se le impide a la parte querellante ejercer en la práctica el derecho constitucional en comento, en cuanto éste supone para su eficacia el derecho a sostenerla, lo que tiene aplicación tanto en la etapa de investigación como en la etapa intermedia y de juicio oral.

Agrega que una decisión administrativa lo priva absolutamente de su derecho de acusar o forzar la acusación, lo que resulta imprescindible para continuar con el procedimiento, en circunstancias en que la decisión de no perseverar carece de un control judicial efectivo que permita a los demás intervinientes hacer valer sus derechos, resultando contrario al texto constitucional.

En el traslado conferido, el Ministerio Público solicitó el rechazo del requerimiento. Argumenta que determinar si existen o no fundamentos serios para formular una acusación es una actividad que fue retirada del ámbito de competencias del juez, en virtud del predominio del principio acusatorio, por lo que el ejercicio de una acusación depende de la obtención de fundamentos serios por parte del persecutor para el enjuiciamiento del imputado,  lo que abarca igualmente la hipótesis en la que la investigación no entrega tales fundamentos, en cuyo caso no procede que el fiscal presente acusación.

Por tanto, sostiene que no se opone al texto constitucional autorizar al Ministerio Público averiguar no sólo los hechos constitutivos de delito y los que determinen la participación, sino también aquellos que acreditan la inocencia del imputado, pudiendo soberanamente tomar la decisión de no continuar con la investigación penal.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento apartándose de los precedentes previos en que, aunque con otra integración, estos eran acogidos.

Razona en su fallo que en nada afecta el texto constitucional el ejercicio exclusivo de investigar los hechos punibles y su participación por parte del Ministerio Público, como tampoco que, en virtud de su facultad de ejercer la acción penal en relación con el principio de legalidad penal, sea depositario del mandato de investigar no sólo los hechos constitutivos de delito, sino también aquellos que acrediten la inocencia del imputado.

Precisa que las facultades exclusivas de dirección de la investigación mediante el principio de eficacia permiten al órgano persecutor actuar ejerciendo potestades con elementos discrecionales, los que involucran su estimación o juicio subjetivo.

Añade que tanto la decisión de acusar como la de no perseverar tienen idéntico fundamento, el cual consiste en que exista una investigación que lleve a la conclusión de tener suficientes antecedentes para acusar en un juicio, todo en virtud del mandato constitucional que le permite al Ministerio Público dirigir la investigación.

En este sentido la Magistratura Constitucional arguye, a la luz del derecho a la tutela judicial, que la falta de prueba incriminatoria justifica la facultad conferida en el precepto cuestionado, la cual constituye una salida autónoma del sistema procesal penal que contiene elementos reglados y otros discrecionales, sin que se autorice la arbitrariedad.

Por último, señala que dicha facultad no se ejerció de manera arbitraria en el caso concreto, puesto que el persecutor, al adoptar la decisión de no perseverar en el procedimiento, lo fundamentó en el entendido que la querella contenía los mismos hechos incorporados en una querella anterior que ya había significado una condena, no siendo estos hechos controvertidos en la presente acción.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Letelier, Vásquez y Fernández, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

Fundan su decisión en que la facultad que le concede la norma cuestionada no se satisface el mandato constitucional referido al derecho a la acción penal por parte del ofendido, por cuanto el Ministerio Público puede, sin mediar control judicial de fondo, decidir el término de la acción penal, consistiendo el efecto de esta voluntad en impedir que la víctima y el querellante continúen con la acción penal ante la judicatura.

Por tanto, razonan que la aplicación de la norma en cuestión, pugna con el derecho que la Carta Fundamental confiere a la víctima, pues el ejercicio de la acción no se satisface sólo cuando es posible iniciarla, sino que supone continuarla y poder desplegar los derechos que ella integra a lo largo del proceso para que sea cabal y oportuna la tutela judicial efectiva, a menos que sobrevengan actuaciones o hechos que le pongan término, lo que no ocurre en el presente caso.

Por otro lado, aclaran que la decisión de acoger el requerimiento no busca revertir la opción del Ministerio Público de perseverar o no en una investigación, sino que garantizar al requirente el derecho a la acción del querellante en su faz acusatoria, a pesar de las decisiones del ente persecutor.

En consecuencia, concluyen los Ministros disidentes que el precepto impugnado impide a la víctima el acceso a un procedimiento racional y justo seguido ante un órgano jurisdiccional, vulnerando el derecho a la acción penal consagrado, motivo por el que debió ser acogida la acción de inaplicabilidad.

 

Vea texto de la sentencia y expediente Rol N° 12.371-21.

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