Rectificación

Servicio de Registro Civil no puede excusarse en la “filiación indeterminada” de los solicitantes para rechazar una rectificación de posesión efectiva.

El Servicio no tuvo en consideración el reconocimiento presunto que el padre de los recurrentes hizo al momento de otorgarles su apellido, por lo que no puede fundar el rechazo de la rectificación en que los actores carecen de filiación determinada, debido a que tal aserto los discrimina arbitrariamente al exigirles algo que excede los márgenes del ordenamiento.

30 de abril de 2024

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