Resoluciones judiciales

La acción cautelar es improcedente para impugnar resoluciones judiciales.

El recurrente pretendía invalidar en sede cautelar una resolución de segundo grado dictada por la Corte de Temuco, que confirmaba aquella de base que rechazó una demanda de prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias deducida contra la Tesorería de Angol. La magistratura indicó que el recurso de protección no es un instrumento de revisión de los fallos dictados conforme a derecho por otros tribunales de la República, por lo que desestimó la acción.

26 de enero de 2024

Ejecución de las resoluciones judiciales corresponde al Tribunal que las dictó, en primera o única instancia, lo que se aplica a las sentencias dictadas en sede de un recurso de protección.

8 de enero de 2023
Según los artículos 231 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación al numeral 15 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, las Cortes de Apelaciones tienen las mismas atribuciones que los tribunales ordinarios para conocer la solicitud de cumplimiento incidental respecto de alguna de sus sentencias.

La acción de protección no procede en contra de resoluciones judiciales, puesto que para su impugnación el ordenamiento procesal otorga diversos recursos ordinarios o extraordinarios.

24 de octubre de 2022
La posibilidad de recurrir en contra de decisiones judiciales sólo procede en determinados eventos y bajo ciertas hipótesis excepcionales. El asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, contando la parte con los recursos que le franquea el ordenamiento legal a objeto de impugnar la decisión que estima causarle agravio. Son los recursos procesales ordinarios los que se constituyen como el mecanismo para restablecer el imperio del derecho en esos casos.