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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

La acción cautelar es improcedente para impugnar resoluciones judiciales.

El recurrente pretendía invalidar en sede cautelar una resolución de segundo grado dictada por la Corte de Temuco, que confirmaba aquella de base que rechazó una demanda de prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias deducida contra la Tesorería de Angol. La magistratura indicó que el recurso de protección no es un instrumento de revisión de los fallos dictados conforme a derecho por otros tribunales de la República, por lo que desestimó la acción.

26 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería Provincial de Angol y de la Corte de Temuco, por confirmar el fallo de primer grado que rechazó una demanda de prescripción extintiva de cobro de obligaciones tributarias.

El recurrente sostuvo que desde el año 2014, la Tesorería de Angol decretó el embargo de parte de sus remuneraciones, provocándole un detrimento patrimonial y agobio mental enormes. Añade que en 2022 intentó en sede judicial obtener la prescripción del cobro, no obstante, el tribunal de primer grado rechazó la demanda de prescripción por considerarse incompetente; decisión que fue confirmada por la recurrida Corte de Temuco.

Afirma que esta resolución es arbitraria e ilegal, ya que la magistratura estaría convalidando un obrar abusivo de la administración, afectando la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad psíquica, el debido proceso, el derecho de propiedad, y la garantía de no afectar los derechos en su esencia; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido y que pueda tramitar la prescripción extintiva mencionada.

En sus informes, tanto la Tesorería como la Corte de Temuco instaron por el rechazo de la acción. Tesorería indica que el procedimiento iniciado en 2014 aún sigue en tramitación ante el órgano respectivo, y la Corte de Temuco refiere que la acción cautelar no procede para impugnar decisiones de judiciales de segunda instancia, por carecer el recurrente de un derecho indubitado.

La Corte de Valdivia desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) atendido el mérito de los antecedentes y que el objeto del recurso de protección es una resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por lo que lo pretendido en definitiva es que este tribunal se constituya en revisor de lo actuado por otra Sala, lo que a juicio de estos sentenciadores implica arrogarse una competencia impropia como Tribunal superior, que podría afectar, tanto, las normas de grado y jerarquía del Código Orgánico de Tribunales, como el principio de legalidad consagrado en el artículo 7 de la Constitución, por lo que la acción deducida no resulta procedente”.

El fallo añade que, “(…) el recurso de protección tiene una naturaleza cautelar, pero no constituye en caso alguno otra instancia judicial, menos cuando el recurrente ha tenido a su disposición medios recursivos, que efectivamente ejerció, por lo que no se advierte infracción a garantía constitucional alguna que lo haga procedente, y en ese sentido, la presente acción de protección no puede prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº167.222-2023 y Corte de Valdivia Rol Nº778-2023.

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