Revocación

La invalidación o revocación de las pensiones de gracia es una facultad discrecional del Presidente de la República.

La pensión de gracia es una franquicia patrimonial de carácter excepcional, de pago periódico, no contributiva, que no se origina como consecuencia de una afiliación previsional, por lo que no puede ser considerada una pensión de régimen. Esta prerrogativa presidencial es esencialmente graciosa -de modo que, por ejemplo, puede decidir no otorgarla; puede concederse en las condiciones y por los plazos que esa autoridad estime pertinentes; y respecto de la cual, basta para su otorgamiento que se haya ponderado y determinado que se está ante un caso calificado y que el acto que la concede se encuentre fundado.

4 de febrero de 2024