Tercería de pago

Corresponde al tercerista de prelación probar que el ejecutado no posee otros bienes suficientes para satisfacer su crédito, y así, pagarse con preferencia en el inmueble embargado.

La TGR se hizo parte como tercerista de prelación y pago en una ejecución y que sostuvo que correspondía al ejecutante probar que el demandado no poseía otros bienes diferentes al bien raíz embargado para asegurar su crédito, argumento que fue desestimado por el máximo Tribunal. Tal aserto invierte la carga probatoria exigida al tercerista en el artículo 2478 del Código Civil.

17 de diciembre de 2022