Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que una solicitud de protección internacional no puede ser declarada inadmisible por basarse en hechos contenidos en una solicitud de protección previa.
La reapertura de un procedimiento no puede, tampoco, estar supeditada al requisito, previsto por el Derecho austriaco, de que la solicitud posterior haya sido presentada en un plazo determinado.