Vía ordinaria

Los daños reclamados deben ser determinados en su existencia y monto en sede ordinaria declarativa, pues ello no es competencia de la Sala Constitucional.

Lo resuelto por esta Sala deja completamente por fuera el tema de las supuestas sumas pagadas de más que alega el ejecutante. Dicho Órgano reservó tal discusión a la vía ordinaria. Es allí donde se debe determinar la existencia real de un posible daño material en virtud de un posible error de la Administración de justicia. El análisis que hace la juzgadora es una extralimitación de su competencia que contraviene la cosa juzgada.

1 de enero de 2023

Extinción de una obligación contractual a través de una acción de protección es improcedente por exceder los objetivos que ella persigue.

3 de septiembre de 2022
La naturaleza de la acción de protección es claramente tutelar y ahí radica la diferencia con las acciones ordinarias de conocimiento, pues, los derechos constitucionales no son declarados, dado que preexisten y lo único que se determina a través de la acción de protección es si concurre la violación de derechos constitucionales.