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Modifica Reglamento de la Cámara de Diputados.

Iniciativa pretende realizar sesiones especiales en la Cámara de Diputados sobre materias que afecten a los pueblos indígenas.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

31 de enero de 2019

La moción de los diputados Celis, Crispi, Hirsch, Ibáñez, Mix, Monsalve, Mulet, Núñez y Nuyado expone que la participación de los pueblos indígenas en la institucionalidad, se puede reconocer como el derecho a la participación pública que en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y con más detalle en la recomendación general núm. 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en que se insta a los Estados partes a garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que los afecten. Sin duda, el derecho de participación de los pueblos indígenas no se limita a la conocida consulta previa e informada, sino que en general y como indica el artículo 18° de la Declaración, al “derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.”. Así, los derechos que les asisten internacionalmente a los Pueblos Indígenas obligan a las instituciones del estado a adaptar sus formas de escucha y relación con el Parlamento.

Los diputados agregan que la necesidad de diálogo político-institucional con los pueblos indígenas, que hoy no cuenta con los mecanismos normativos para concretarse, se ha profundizado en los últimos meses, y ha generado la oportunidad de atender las demandas históricas del Pueblo Mapuche, abriendo una nueva etapa de diálogo. En efecto, antecedentes para garantizar la participación de los pueblos indígenas en la Cámara de Diputados Recientemente, comunidades del Pueblo Mapuche han solicitado instancias de diálogo con el Estado; específicamente, a través del Trawun de Temucuicui del 22 de diciembre de 2018 se solicita la realización de una sesión especial que permita la exposición de sus representantes. Es por esto que desde la Cámara de Diputados se debe habilitar un espacio que permita la construcción de dicho diálogo y que concrete con seguridad el derecho de participación de los pueblos indígenas. En la actualidad las sesiones reguladas por la Cámara de Diputados en su reglamento no permiten escuchar a representantes de los pueblos originarios en Sala. En efecto, conforme al artículo 70 del Reglamento, a la Sala de Sesiones sólo tendrán acceso los diputados, los senadores, los ministros de estado, el personal de la Cámara, y el personal del Senado a título de reciprocidad. Los subsecretarios de estado podrán ingresar a la Sala de Sesiones sólo si está presente el ministro del ramo respectivo y mientras éste se encuentre presente. Agrega en su inciso tercero que las personalidades representativas de estados extranjeros o de organismos internacionales que efectúen visitas protocolares podrán ser recibidas en sesión de la Cámara de Diputados sólo por acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios. Por otra parte, el mismo artículo clasifica las sesiones en ordinarias y especiales, desarrollándose el alcance de las sesiones especiales en el artículo 75 y 76 del Reglamento. Sin embargo, atendida la particularidad de la materia, se requiere modificar las normas sobre sesiones especiales para permitir un debate que pueda ser iniciado por los representantes de los pueblos originarios que han impulsado la sesión, y que pueda ser precisamente convocado con el objeto de abordar materias que afecten a sus representados.

Por lo anterior, el proyecto de acuerdo modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, incorporando en su artículo 70 inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas y sus representantes tendrán acceso en el caso de las sesiones especiales solicitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 bis de este Reglamento.”. Asimismo, incorpora un nuevo artículo 76 bis que regula detalladamente las sesiones especiales sobre materias que afecten a los pueblos indígenas.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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