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Jardín infantil.

CGR determina procedencia de beneficio de jardín infantil en caso de enfermedad grave y permanente del hijo de una funcionaria.

La CGR entiende que, sin embargo, está condicionado a que el servicio incluya como beneficiarios a todos los menores que se encuentren en esa condición.

29 de noviembre de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por remisión de la Contraloría Regional de Valparaíso a raíz de la consulta de una funcionaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un pronunciamiento respecto a si procede obtener el beneficio de jardín infantil que entrega esa repartición a los hijos de sus funcionarias, como un aporte en dinero, puesto que su hijo presenta una enfermedad grave y degenerativa que le imposibilita asistir a una sala cuna o un jardín infantil.

Al respecto, el ente contralor señala que pueden acceder al beneficio de jardín infantil los niños hasta la edad de su ingreso a la educación general básica y, si bien no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a considerar dicha prerrogativa para los hijos de su personal, es facultativo para ellos otorgarlo dentro del ámbito de sus disponibilidades presupuestarias, siendo menester agregar que, una vez acordado por el empleador, debe extenderse a todos los menores en edad de gozar del mismo, sin discriminaciones, conforme a reglas de carácter objetivo, no pudiendo excluirse a ninguno de ellos.

Luego, expresa que al tratarse de un beneficio cuya entrega es voluntaria, el servicio respectivo puede otorgarlo en distintas modalidades, ya sea a través de un jardín infantil propio y solventar de su cargo todos los gastos que el otorgamiento de esa franquicia implique, o cobrar a los funcionarios beneficiados un aporte periódico para contribuir al financiamiento de este beneficio, pudiendo también, celebrar un convenio con un jardín infantil externo para la atención integral de los hijos de sus empleados financiando total o parcialmente esta prestación, a través de la entrega de un bono por dicho concepto, según sus disponibilidades presupuestarias, como se señalara por la Contraloría General en el dictamen N° 3.771, de 1996, entre otros.

De ese modo, advierte que la entrega de la prestación de jardín infantil es un beneficio de seguridad social que busca beneficiar a los hijos de los trabajadores que se encuentran en un mismo rango etario y cumpliéndose los demás requisitos precitados. En ese contexto, conferir una bonificación equivalente a la prestación de jardín infantil, en casos especiales y excepcionales, como acontece en la especie, atendida una enfermedad grave del menor, como lo es la patología que padece el niño, se ajusta plenamente a la naturaleza de un beneficio de seguridad social; esto es, dar cobertura de las necesidades reconocidas socialmente como la salud, la vejez o las discapacidades, en este caso el proveer de una ayuda económica a aquellas madres cuyos hijos se encuentran en edad preescolar.

Así, razona que el que uno de estos menores presente problemas de salud que le dificulten su acceso a un jardín infantil, no implica por ello que deje de ser susceptible de percibir este tipo de ayudas, pues otorgar el beneficio como un aporte económico, es solo una modalidad apta de entrega del mismo que busca equiparar o facilitar las mayores dificultades que presenta, lo que se ajusta plenamente a la finalidad de los beneficios de seguridad social.

De esa forma, la CGR concluye que no ve obstáculo en que un servicio entregue tal beneficio en el equivalente en dinero a aquellos menores afectados por una enfermedad permanente y grave que les impide asistir a un establecimiento de jardín infantil en la medida que se extienda a todos los menores que se encuentren en dicha situación, decisión que en definitiva corresponde a la repartición que corresponda.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 28.751-18.

 

 

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