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Control obligatorio.

TC declaró inconstitucional norma contenida en proyecto de ley sobre acceso a la información pública por afectar la autonomía del Banco Central.

El Senado sometió al control obligatorio de constitucionalidad a cargo del TC el proyecto de ley sobre acceso a la información pública que, en su artículo 1º aprueba la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.

11 de julio de 2008

El Senado sometió al control obligatorio de constitucionalidad a cargo del TC el proyecto de ley sobre acceso a la información pública que, en su artículo 1º aprueba la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
En su sentencia el TC declaró: a) que algunas normas contenidas en el cuerpo legal citado no regulan una materia reservada por el constituyente al legislador orgánico constitucional, omitiendo pronunciamiento a su respecto; b) otras, en cambio, consideró que si inciden en un asunto que debe ser regulado por ese tipo de ley. Respecto de éstas últimas, decidió que algunas normas son constitucionales, pura y simplemente; otras, en aplicación del principio de interpretación conforme a la Constitución que son constitucionales en el entendido que lo precisó en su sentencia. Finalmente, respecto de un precepto que modificaba la ley orgánica constitucional del Banco Central que establecía que “El Banco, mediante acuerdo del Consejo publicado en el Diario Oficial, establecerá las demás normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas, adoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la referida ley”, resolvió que era inconstitucional y, por tanto, que debía eliminarse del proyecto.

Dicho precepto estimó afectaba la naturaleza autónoma de la referida institución pública, en los términos que la había reconocido y desarrollado en diversos pronunciamientos. (Roles Nºs 78, 80, 216, 299, 433 y 460).

Recordó lo fallado en el Rol Nº 216 donde sostuvo que si bien la LOC del Banco Central estableció normas que configuran una relación entre las atribuciones de administración y de gobierno del Presidente de la República y el Banco Central, “en ninguna de ellas hay atribuciones del Ejecutivo que impliquen que pueda imponerse la voluntad del Poder Central sobre el Consejo del Instituto Emisor, el que tiene a su cargo la dirección y administración del Banco Central”.

Observó que al utilizar la norma examinada el término “adoptando” llevaba implícita la idea de que el Banco Central debiera acatar las normas generales que dicte en la materia un órgano que forma parte de la Administración del Estado: El Consejo para la Transparencia, y que a diferencia de la potestad normativa que se le reconoce y confiere a la Contraloría General de la Republica, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones y a los tribunales electorales regionales, a los efectos de dictar las normas que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre publicidad y acceso a la información pública, que utilizan la expresión “considerando” las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en ejercicio de sus atribuciones, lo cual implica sólo estimar, evaluar o ponderar, pero de ningún modo hacer vinculantes u obligatorias las resoluciones de aquél en relación a los señalados organismos del Estado, la frase “adoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo” es inconstitucional, al desconocer la autonomía del Banco Central, por contrariar los términos consagrados en el artículo 108 de la Constitución.

El Ministro Fernández Fredes estimó que la norma objetada es constitucional, pues debe ser interpretada en el sentido de que el Banco Central considerará en sus resoluciones sólo los aspectos técnicos que emanen de las normas generales dictadas por el Consejo para la Transparencia, y así entendida no contraviene la autonomía que al Banco Central se le reconoce.

Vea síntesis de la sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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