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Primera Sala.

TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad promovida por Corte de Talca contra Reglamento sobre Evaluación Docente por cuanto no impugna un precepto legal.

En sede de un juicio ordinario laboral la Corte de Apelaciones de Talca solicitó “pronunciamiento respecto de la eventual inaplicabilidad en razón de inconstitucionalidad” del Reglamento sobre Evaluación Docente, aprobado por D.S. Nº 192, de 30 de agosto de 2004, del Ministerio de Educación, así como de la Resolución Exenta Nº 5.639, de 30 de junio de 2005, de la misma Secretaría de Estado.

28 de agosto de 2008

En sede de un juicio ordinario laboral la Corte de Apelaciones de Talca solicitó “pronunciamiento respecto de la eventual inaplicabilidad en razón de inconstitucionalidad” del Reglamento sobre Evaluación Docente, aprobado por D.S. Nº 192, de 30 de agosto de 2004, del Ministerio de Educación, así como de la Resolución Exenta Nº 5.639, de 30 de junio de 2005, de la misma Secretaría de Estado, a través de la cual se establece la calendarización del proceso de evaluación docente para el año 2005 e identifica las comunas y niveles que serán evaluados durante el mismo año. La Corte precisa en su requerimiento que ambas normas se relacionan con la Ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto Docente de los Profesionales de la Educación.
La Primera Sala del TC resolvió que la presentación no cumple con los requisitos propios de una acción de la naturaleza de la que se ha deducido, ya que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene por objeto examinar si “la aplicación de un precepto legal en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial resulta contraria a la constitución”, por lo que este debe dirigirse “en contra de normas precisas de jerarquía legal concernidas en una gestión jurisdiccional y que puedan resultar derecho aplicable en ella”, exigencia que no cumple al impugnarse dos actos administrativos diversos.
El Ministro Fernández Fredes concurrió a la sentencia pero estimó necesario advertir que el control de constitucionalidad de los actos de la Administración está confiado a diversos órganos del Estado según el ordenamiento jurídico vigente, entre los cuales se encuentra el TC, pero la competencia que le corresponde ejercer en esta materia en particular se restringe a los casos que la Carta Fundamental taxativamente establece, entre los cuales no está el que motiva este pronunciamiento.

 Vea texto íntegro de la sentencia.

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