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Control obligatorio.

TC declaró constitucionales normas que modifican la división provincial de la V Región, de Valparaíso, y crean la provincia de Marga Marga.

La Cámara de Diputados envió al TC el proyecto de ley que crea la provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, a fin de que ejerza el control de constitucionalidad respecto del los artículos primero permanente y tercero transitorio del mismo.La Carta Fundamental señala que “La creación, […]

15 de julio de 2009

La Cámara de Diputados envió al TC el proyecto de ley que crea la provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, a fin de que ejerza el control de constitucionalidad respecto del los artículos primero permanente y tercero transitorio del mismo.
La Carta Fundamental señala que “La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional” (art. 110), y que “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización” (art. 113).
El proyecto de ley modifica la división provincial de la V Región, de Valparaíso, excluyendo del territorio de la provincia de Quillota las comunas de Limache y Olmué; y del territorio de la provincia de Valparaíso las comunas de Quilpué y Villa Alemana, creando, a continuación, la provincia de Marga Marga, capital Quilpué, que comprende las actuales comunas de Quilpué y Villa Alemana, de la provincia de Valparaíso, y las actuales comunas de Limache y Olmué, de la provincia de Quillota. También dispone que  “Se entenderá que los consejeros regionales electos en representación de las provincias de Valparaíso y Quillota representan también, hasta la próxima elección del Consejo Regional, a la provincia de Marga Marga”.
El TC concluye que el artículo primero permanente del proyecto, al crear y denominar la nueva provincia de Marga Marga, señalar su capital y modificar los límites de las provincias de Valparaíso y Quillota, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 110, inciso segundo, de la Constitución. Asimismo, que su artículo tercero transitorio, al alterar temporalmente la configuración del Consejo Regional de la Vª Región de Valparaíso, modifica el artículo 29 de la Ley Nº 19.175 que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 113, inciso primero, de la Carta Fundamental, establece la integración de dichos órganos y, en consecuencia, tiene, igualmente, naturaleza orgánica constitucional.
Luego de verificar  que las normas citadas fueron aprobadas en ambas Cámaras con las mayorías requeridas por la Constitución y que no se suscitó en relación a ellas cuestión de constitucionalidad, las declaró conformes a la Carta Fundamental.

Vea texto íntegro de la sentencia rol N° 1428.

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