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Primera Sala.

TC declaro inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 83 del CPC por cuanto el precepto legal impugnado no puede tener aplicación en una gestión concluida por sentencia ejecutoriada.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 83, inciso segundo, del CPC en relación a una causa seguida ante un Juzgado del Trabajo de Santiago. El precepto impugnado señala que la nulidad procesal “sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad […]

9 de junio de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 83, inciso segundo, del CPC en relación a una causa seguida ante un Juzgado del Trabajo de Santiago.
El precepto impugnado señala que la nulidad procesal “sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia del tribunal”.
El requirente considera que dicho precepto hace ilusorio el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Expone que planteó un incidente de nulidad de todo lo obrado pero que el Tribunal del Trabajo negó lugar al mismo por haberse deducido extemporáneamente y no alegarse del vicio tan pronto se tuvo conocimiento del mismo; y que en contra de ésta resolución dedujo recurso de reposición y, en subsidio, apelación, pero que el Tribunal negó lugar al primero y declaró improcedente el segundo.
La Primera Sala resolvió que la acción constitucional deducida es inadmisible, ya que no se observa cómo, en las actuales circunstancias, la norma objetada podría resultar decisiva en el asunto si la misma recibió ya aplicación al negarse lugar al incidente de nulidad planteado por el actor y esa decisión se encuentra ejecutoriada al haberse desechado los recursos deducidos.
La sentencia cita lo dispuesto en el artículo 47 F de la Ley Nº 17.997, que establece, como una de las causales que permiten declarar inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad:_“5° Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto”.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 1706.

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