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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó acción de protección interpuesta por oficiales de Carabineros llamados a retiro

Carabineros aducían tener propiedad respecto de su cargo o profesión.

14 de junio de 2010

El dominio es un instituto propio del derecho civil que tiene su definición legal en el artículo 582 del Código Civil, señala un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmado por la Corte Suprema, que desestimó un recurso de protección interpuesto por oficiales de Carabineros que aducen poseer propiedad sobre el cargo o la función.

La sentencia agrega que es impropio alegar un supuesto derecho de propiedad respecto del cargo que los recurrentes han desempeñado en las filas de la institución policial, ya “que importaría que éstos, en relación a sus cargos, han podido usar, gozar y disponer arbitrariamente de los mismos. Esto significa, ni más ni menos, que se sostiene que podrían vender, ceder dichos cargos o realizar a su respecto cualquier otro acto jurídico, lo que no puede ser más ajeno a la naturaleza de un empleo en una entidad publica, cualquiera que ella sea”. Tampoco en el sector privado podría afirmarse “que se tiene un derecho de propiedad sobre cualquier empleo”, o que se incorporó “al patrimonio” de quienes recurren la facultad de permanecer en la institución o ascender en ella, pues para ello “los funcionarios “deben observar las prescripciones legales vigentes, independientemente de las que regían a la fecha de su ingreso a la institución, ya que lo normal es que la normativa legal o reglamentaria se actualice en el tiempo”, esto es, que sea “dinámica, precisamente para mejorar el estándar de calidad funcionaria, lo cual implica muchas veces imponer a los empleados públicos nuevas exigencias”, concluye la sentencia.

El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial clara y definida en el sentido que no cabe reconocer propiedad sobre el cargo o la función.

 

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