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Fallo unánime.

CS revoca fallo y acoge recurso de protección contra Junta Calificadora de Apelaciones de Carabineros por bajar calificación del recurrente por “deficiencias en su capacidad física”.

Para calificar el desempeño de recurrente no se pueden considerar las licencias por una enfermedad pulmonar pues ello implica incorporar un elemento que no tiene relación con sus aptitudes, cualidades y defectos respecto del ejercicio de su cargo.

15 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un Suboficial de Carabineros contra la Junta Calificadora de Apelaciones de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, por haber modificado la calificación del recurrente de “Lista 1” a “Lista 3” por “deficiencias en su capacidad física”, proceso de calificación que el recurrente consideró viciado y en inobservancia de sus garantías constitucionales.

El actor señaló que tiene un diagnóstico por una enfermedad pulmonar difusa y fibrosis pulmonar idiopática, enfermedades que significaron que estuviera con licencias durante el transcurso del año. Expone que sus últimas licencias por fibrosis pulmonar fueron incluidas en el Sistema Informático de Calificaciones, antecedente que significó la modificación de su calificación efectuada por la referida Junta Calificadora, sacándolo de la Lista 1 e incorporándolo en la Lista 3 por considerar que sufre de deficiencias en su capacidad física, sin consultar previamente a la Comisión Médica Preventiva.

Agregó que la calificación de su enfermedad implica que debe costear íntegramente su enfermedad, por no estar considerada por la Institución en el Programa de Medicina Preventiva.

Alegó que el cambio de calificación es arbitrario e ilegal, ya que sus licencias corresponden a una “enfermedad natural” y no a una “enfermedad profesional”, situación que vulnera sus garantías al derecho a la vida y la integridad física, ya que al no calificar no puede acceder a medicamento. También afecta el derecho a la igualdad ante la ley y la protección a la salud, dado que la errónea calificación implica que debe costear por sí mismo el tratamiento, ya que por ser funcionario de Carabineros no puede optar a un plan de Isapre o FONASA.

La Corte de Santiago desestimó el recurso, al estimar que las Juntas Calificadoras tienen plenas facultades para evaluar el desempeño del personal de Carabineros, atendida su autonomía y la apreciación de los antecedentes en que fundan la evaluación. En concreto, respecto de la capacidad física el Reglamento contempla que para calificarla se deben tomar en consideración las licencias médicas por enfermedades naturales registradas, como ocurre en el caso del recurrente.

A su vez, el fallo estima que el recurrente ya ejerció su derecho de reclamación ante la Junta Calificadora de Apelaciones, autoridad que resolvió el rechazo del recurso interpuesto, resolución que fue debidamente motivada y fundada, por lo que desestimó el recurso de protección.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que, si bien el recurrente ejerció su derecho a reclamación y la Junta Calificadora de Apelaciones fundamentó su rechazo, no es menos cierto que el actor fue objeto de una discriminación arbitraria por parte del órgano calificador, al considerar las referidas enfermedades como antecedente de su evaluación.

Lo anterior, porque supone incluir en su examen de desempeño un elemento que no tiene relación con sus aptitudes, cualidades y defectos respecto del desempeño de su cargo. Por ende, aun cuando la recurrida puede incorporar los antecedentes, no puede por su sola inclusión poner al recurrente en la situación de ser, eventualmente, eliminado de la institución por bajar su calificación.

Por lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso y ordenó que se proceda a una nueva calificación por parte de la recurrida, la que deberá abstenerse de considerar las referidas patologías.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 11.732-2021 y Corte de Santiago N 81.201- 2020.

 

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