Segunda Sala.
TC no admite a tramitación requerimiento de inaplicabilidad de artículo 431 del Código del Trabajo por cuanto quien lo interpone no es parte en la gestión pendiente. Se tiene por no presentado para todos los efectos legales.
Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 431, inciso final, del Código del Trabajo, en relación a una causa por despido injustificado seguida ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El TC observa que para pronunciarse sobre la admisibilidad de una acción de inaplicabilidad se exige, previamente, resolver sobre la admisión a…

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 431, inciso final, del Código del Trabajo, en relación a una causa por despido injustificado seguida ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El TC observa que para pronunciarse sobre la admisibilidad de una acción de inaplicabilidad se exige, previamente, resolver sobre la admisión a trámite del requerimiento, y que para que sea acogido a tramitación aquel debe cumplir con los requisitos legales y, en caso de no cumplirlos, una Sala resolverá, en el plazo de tres días contado desde que se dé cuenta del mismo y por resolución fundada, que no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.
Razona también que de acuerdo lo establecido en el artículo 47 A de la Ley N° 17.997, “es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el precepto legal impugnado, y son personas legitimadas las partes en dicha gestión”, y que si la cuestión se promueve por “una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados”.
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