Diario Constitucional

En sede de inaplicabilidad.

TC rechazó impugnación de normas que limitan interposición de recurso de apelación en nuevo proceso penal. No vulneran derecho al recurso. Tampoco inclusión de conviviente en delito de parricidio configura un atentado a la tipicidad.

"En cuanto a la primera impugnación, TC observa que ella no se dirige en contra de una determinada aplicación concreta de las normas legales cuestionadas que pueda resultar inconstitucional, sino que contra todo el diseño legislativo del sistema de recursos del CPP (...) No obstante lo anterior, igualmente falló el fondo de la impugnación que rechazó por unanimidad".

Por Redacción·09 de agosto de 2010·3 min de lectura
TC rechazó impugnación de normas que limitan interposición de recurso de apelación en nuevo proceso penal. No vulneran derecho al recurso. Tampoco inclusión de conviviente en delito de parricidio configura un atentado a la tipicidad.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 364 y 372 a 387 del Código Procesal Penal, y el artículo 390 del Código Penal, en relación a una causa seguida ante un Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes.

Se aduce que dichas disposiciones infringirían el debido proceso al no permitir impugnar lo resuelto ante un tribunal superior mediante un recurso de apelación afectándose así el derecho a la defensa. Mientras que el artículo 390 del Código Punitivo, que tipifica el delito de parricidio, conculcaría la exigencia constitucional de que la conducta se encuentre suficientemente descrita en la ley, pues al introducirse como sujeto pasivo de ese ilícito al “conviviente” el legislador debió fijar un límite temporal o usar alguna expresión que deslinde ese concepto para que no quede entregada tal determinación a la postura valórica de los jueces, quienes podrían considerar que la convivencia es lo mismo que el matrimonio o, al contrario, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia, solo un vínculo de afecto, de vida en común y vinculación sexual frecuente, lo que es altamente subjetivo e impreciso, y atenta contra la seguridad jurídica y viola el principio de reserva legal, señala el requirente.

En cuanto a la primera impugnación, el TC observa que ella no se dirige en contra de una determinada aplicación concreta de las normas legales cuestionadas que pueda resultar inconstitucional, sino que contra todo el diseño legislativo del sistema de recursos del CPP respecto de lo que no le corresponde pronunciarse, por tratarse de objeciones genéricas u opciones de política legislativa (Roles Nºs 664, 966 y 1003). No obstante lo anterior, igualmente falló el fondo de la impugnación que rechazó por unanimidad.

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