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Primera Sala.

TC no acoge a trámite acción de inaplicabilidad de norma de la Ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. No se acompañó el certificado exigido y no contiene exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucionalidad el inciso segundo del artículo 19 de la Ley Nº 18.410 en un reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en tramite ante la Corte de Apelaciones de Arica. La impugnación no fue acogida a tramitación y se tuvo por no presentada para […]

20 de agosto de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucionalidad el inciso segundo del artículo 19 de la Ley Nº 18.410 en un reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en tramite ante la Corte de Apelaciones de Arica.
La impugnación no fue acogida a tramitación y se tuvo por no presentada para todos los efectos legales, por cuanto el certificado expedido por el tribunal de la causa sub lite, que fue acompañado por el requirente, no contiene todas las menciones que exige el artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por DFL Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el que se debe individualizar la gestión en que el requerimiento incide, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.
También porque si bien en el libelo se denuncia una eventual infracción al artículo 19, Nº 3º, de la Carta Fundamental, que se produciría por la aplicación del precepto legal impugnado en la gestión judicial pendiente, no resulta clara la exposición de los hechos ni de los argumentos que sustentan tal cuestión de inconstitucionalidad y tampoco se acompañan documentos que faciliten su comprensión, por lo que el requerimiento no cumple la exigencia del artículo 80 del referido cuerpo legal, en cuanto no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional.

Vea texto íntegro de la sentencia rol N°1799.

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