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En sede de inaplicabilidad.

TC rechazó impugnación de normas que limitan interposición de recurso de apelación en nuevo proceso penal. No vulneran derecho al recurso. Tampoco tipos penales de la Ley Nº 20.000 atentan contra tipicidad y presunción de inocencia.

La sentencia se hace cargo, además, de una alegación formulada en estrados, descartando que los preceptos impugnados de la Ley Nº 20.000 vulneren la presunción de inocencia, pues existen suficientes garantías en las reglas generales en materia de prueba y persecución penal para garantizarla.

30 de agosto de 2010

El requerimiento fue desestimado por unanimidad.
En cuanto a la primera impugnación, con fundamentos análogos a los contenidos en la sentencia Rol Nº 1432 el TC observó que no se dirige en contra de una determinada aplicación concreta de las normas legales cuestionadas que pueda resultar inconstitucional, sino que contra todo el diseño legislativo del sistema de recursos del CPP respecto de lo que no le corresponde pronunciarse, por tratarse de objeciones genéricas u opciones de política legislativa (Roles Nºs 664, 966 y 1003).
No obstante lo anterior, igualmente falló el fondo del asunto, razonando, en síntesis, que aunque el derecho al recurso integra el derecho al debido proceso, ello no significa que la Constitución consagre el derecho a la doble instancia, ya que el derecho al recurso no es equivalente al recurso de apelación.
En cuanto a la segunda objeción, expone que sin perjuicio de las distintas interpretaciones que se le han dado al principio de legalidad en materia penal, en cuanto límite formal y material -al exigirse que sólo la ley sancione las conductas prohibidas y describa expresamente aquella conducta humana que prohíbe y sanciona-, resolvió que los preceptos legales objetados cumplen tales requisitos al describir y caracterizar suficientemente el núcleo central de la conducta punible, sin perjuicio de la apreciación que el juez pueda tener respecto de alguno de sus elementos y del margen de interpretación razonable que le es reconocido.
La sentencia se hace cargo, además, de una alegación formulada en estrados, descartando que los preceptos impugnados de la Ley Nº 20.000 vulneren la presunción de inocencia, pues existen suficientes garantías en las reglas generales en materia de prueba y persecución penal para garantizarla.
La sentencia contiene una prevención del Ministro Fernández Baeza que, entre otras consideraciones observa que el Código Procesal Penal no fue objeto del control de constitucionalidad, tratándose de una ley orgánica constitucional, por lo que puede ser objetado en su constitucionalidad ante el TC, tanto en su sentido abstracto como concreto, en cualquiera de sus disposiciones.

Vea texto íntegro de la sentencia rol N°1443.

 

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