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Mensaje ingresado a la Cámara de Diputados.

Iniciativa modifica diversos cuerpos legales en lo referente la declaración de intereses y de patrimonio.

Por lo pronto, en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado se modifica la nomenclatura del párrafo intitulado “De la declaración de intereses y de patrimonio” por “De la Declaración de Intereses y Patrimonio”, debido a que la nueva regulación reduce a un mismo instrumento la declaración de intereses y patrimonio que […]

13 de septiembre de 2010

Por lo pronto, en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado se modifica la nomenclatura del párrafo intitulado “De la declaración de intereses y de patrimonio” por “De la Declaración de Intereses y Patrimonio”, debido a que la nueva regulación reduce a un mismo instrumento la declaración de intereses y patrimonio que deberá efectuarse.
Luego se incluye a nuevas autoridades obligadas a declarar, entre ellas a los miembros del Consejo para la Transparencia, a los Defensores Locales, además de los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública y los profesionales expertos a los que se refiere la ley N° 19.882. También se modifican los plazos y la forma de efectuar la declaración, ampliándolo a 60 días contados desde la fecha de la asunción del cargo del servidor público de que se trate y se dispone que deberá actualizarse cada 4 años o transcurridos 60 días desde que ocurra un hecho relevante que la modifique, así como también que dicha actualización deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes al término de sus funciones. Junto con lo anterior, se consagra un procedimiento electrónico para su presentación a través del sitio web de la Contraloría General de la República.
La obligación de mantener la información histórica también se establece para asegurar la conservación de la información referida a las actividades económicas y profesionales de las autoridades y funcionarios, a pesar de la desvinculación de alguna de ellas al servicio o institución respectiva.
En cuanto al valor probatorio de la declaración, el proyecto dispone que la declaración de intereses y de patrimonio, así como sus actualizaciones, revestirán para todos los efectos legales la calidad de declaraciones juradas, y que un reglamento establecerá los requisitos de la declaración de intereses y patrimonio y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a estas obligaciones y contemplará el detalle de la información que, de forma voluntaria, podrá incorporarse en la declaración.
Se mantiene la obligación de incluir los intereses y patrimonio del cónyuge casado en sociedad conyugal, pero se exceptúan los bienes que conformen el patrimonio reservado de la mujer y aquellos que corresponden a lo que en doctrina se han denominado “patrimonios satélites”, regulados en los artículos 166 y 167 del Código Civil.
En cuanto al contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio, se establece que ésta deberá contener la individualización de todas aquellas actividades y bienes del declarante que el proyecto señala e indicar la valorización de cada una de ellos. Las actividades profesionales y económicas sean éstas remuneradas, gremiales o de beneficencia en que participe la autoridad o el funcionario. Los bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero. Los vehículos motorizados. Los valores, derechos o acciones en comunidades o sociedades constituidas en Chile o en el extranjero. Los contratos de Mandato de Administración de Activos. Los créditos u otras obligaciones con cualquier Banco, Institución Financiera o crediticia, y cuentas por cobrar, saldos de precio, en la medida que tengan un valor igual o superior a las 300 UTM, con indicación de la persona acreedora o deudora. Las inversiones en el sistema financiero que se mantengan en Chile o en el extranjero, entre otros.

El proyecto establece sanciones si una vez transcurrido el plazo estipulado y no se ha dado cumplimiento a la obligación de efectuar la declaración (multas a beneficio fiscal además de suspensión sin goce de remuneraciones en caso de mantenerse dicho incumplimiento). También se sanciona el incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio al momento de dejar el cargo, el incumplimiento contumaz de la obligación de efectuar o actualizar las declaraciones, como la inclusión de datos inexactos y la omisión inexcusable de información relevante, entre otras prescripciones en esta materia.


El proyecto establece sanciones diferentes para los alcaldes y concejales, las cuales serán aplicadas por la Contraloría General de la República la que fiscalizará la integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio para lo cual podrá solicitar información del Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros, el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Registro Civil u otras instituciones que pudieran aportar información necesaria para tal verificación.
Con todo, las sanciones que se proponen serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de notificada la resolución que las aplique, en conformidad al procedimiento que el proyecto establece.
La iniciativa dispone también que las normas que rigen la declaración de intereses y patrimonio de otras autoridades deberán someterse, en lo pertinente, a la regulación se propone establecer en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Dichas autoridades son los Senadores y Diputados, los Miembros del escalafón primario del Poder Judicial, los Ministros del Tribunal Constitucional, el Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, los miembros del Consejo del Banco Central, los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales, los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública, entre otras.
También el proyecto de ley dispone que las autoridades que ya hubiesen efectuado su declaración de intereses y patrimonio deberán adecuarla a las nuevas exigencias dentro del plazo de un año, entre otras prescripciones que se proponen.

Vea texto íntegro del Mensaje.

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