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En el Diario Oficial.

Fue publicada ley que modifica la ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

El proyecto de ley se inicio por mensaje del Ejecutivo con la finalidad de perfeccionar y actualizar la legislación antiterrorista de manera de incorporar una serie de enmiendas a los tipos penales e introducir diversas técnicas y herramientas de investigación que se –afirman- resultarían eficaces para la detección de este tipo de criminalidad.

14 de octubre de 2010

El pasado 8 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°20.467 que modifica la Ley Nº 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

El proyecto de ley se inicio por mensaje del Ejecutivo con la finalidad de perfeccionar y actualizar la legislación antiterrorista de manera de incorporar una serie de enmiendas a los tipos penales e introducir diversas técnicas y herramientas de investigación que se –afirman- resultarían eficaces para la detección de este tipo de criminalidad.

Luego de un arduo debate parlamentario la iniciativa fue finalmente aprobada por los órganos colegisladores.

La primera enmienda incide en la definición de delito terrorista, para lo cual se sustituye el artículo 1º del referido cuerpo legal, a fin de establecer que “Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias».

Luego, en el artículo 2°, que enumera diversas conductas típicas, se precisa que para constituir ellas delitos terroristas deben las mismas cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, para lo cual se reemplaza, en el encabezado de ésta disposición, la frase “reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior”, por “cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

En la misma disposición se sustituye el numeral 1, con el objeto de excluir de la enumeración de tipos penales al parricidio e introducir enmiendas en relación al secuestro, ilícito respecto del cual se termina con la presunción que consideraba que el secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, cuando fueren cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas, para lo cual se deroga el inciso final del artículo 2º.

También se modifica el numeral 4 del artículo 2, que establecía que si se reuniere alguna de las características señaladas en el artículo anterior, constituiría delito terrorista: «4.- Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño”, disposición que fue sustituida por: «4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos».

De otra parte se rebajan algunas penas y se limita el número grados en que ellas podrán imponerse.

De modo excepcional se incorpora la figura del desistimiento del acto terrorista tentado, siempre que el agente “revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo”.

También se perfeccionan las normas sobre el derecho a defensa en el caso de testigos y peritos protegidos, para lo cual se establece un nuevo inciso final en el artículo 18, que establece: «El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad”.

La Ley Nº 20.467 modifica además otros cuerpos legales con el objeto de introducirle las adecuaciones correspondientes. La Ley Nº 19.640artículo 20 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, para establecer que al órgano persecutor le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas»(art. 20), y la Ley Nº 20.084 a fin de precisar que si las conductas tipificadas en la Ley Nº 18.314 o en otras leyes fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad se aplicarán siempre el procedimiento y las rebajas de penas contemplados en la legislación que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente.

Vea texto de la ley 18.314 modificada por la Ley N° 20.467.

Vea texto de la ley Nº 20.467.

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