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Hay voto en contra y prevenciones.

TC declara nuevamente inaplicable norma del Código Civil que impide reparación de daño puramente moral causado por imputaciones injuriosas contra el honor o crédito de una persona.

Nuevamente se declara inaplicable el artículo 2331 del Código Civil en aquella parte que limita la procedencia de la indemnización por concepto de daño moral. Con anterioridad el TC había emitido análogo pronunciamiento en los Roles Nºs 943 y 1185, lo que motivo que instruyera de oficio un proceso de inconstitucionalidad de la citada disposición […]

11 de noviembre de 2010

Nuevamente se declara inaplicable el artículo 2331 del Código Civil en aquella parte que limita la procedencia de la indemnización por concepto de daño moral. Con anterioridad el TC había emitido análogo pronunciamiento en los Roles Nºs 943 y 1185, lo que motivo que instruyera de oficio un proceso de inconstitucionalidad de la citada disposición legal (Rol Nº 1723). Incluso, después de que adoptó tal resolución, acogió un requerimiento similar en el Rol N° 1463.
La sentencia reitera que no existen diferencias esenciales entre el delito de injurias contra el honor o el crédito de una persona y los demás delitos y cuasidelitos contemplados en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, cuya comisión permite al afectado por el daño ser indemnizado. Siendo así, la aplicación del precepto impugnado, solicitada en la gestión pendiente que da sustento al requerimiento, imposibilita a la persona afectada por la imputación injuriosa obtener la reparación por el daño moral causado a través de la comisión de tal delito, por lo que se vulnera el principio de igualdad ante la ley.
La sentencia contiene una prevención del Ministro Navarro para quien la aplicación de la norma legal impugnada en la gestión pendiente resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, esto es, a la honra de la persona y de su familia, por los fundamentos que expresó en el Rol N° 943.
También el Ministro Viera-Gallo previno que concurre al fallo, pero que no cabe afirmar exista un derecho constitucional absoluto al daño moral.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien reiteró sus disidencias anteriores, donde ha considerado que la Constitución ha confiado al legislador determinar las formas concretas en que se regulará la protección de la vida privada y de la honra de la persona y de su familia, por lo que al no contener la preceptiva constitucional mandamiento alguno que guíe la labor del legislador en cuanto al desarrollo de las modalidades bajo las cuales habrá de llevarse a cabo el aseguramiento de esta garantía, aquél tiene un amplio margen de discrecionalidad.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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