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Diligencia se efectuaba en escuela.

Corte de Apelaciones de Temuco acogió recurso de protección a favor de una comunidad mapuche y dispuso que Carabineros debe cesar interrogatorios a menores si no cuenta con autorización judicial previa.

Tales actuaciones, señala el fallo, perturban la integridad “síquica de los educandos en cuanto se realizan sin adoptar las medidas de resguardo que el Código Procesal Penal establece a favor de las personas y que tiene por finalidad garantizar sus derechos procesales”.

18 de noviembre de 2010

Una comunidad mapuche dedujo un recurso de protección en contra de Carabineros por una serie de diligencias practicadas en una escuela rural de la IX Región, por cuanto considera que las actuaciones que realiza atentan contra el derecho a la vida y la integridad física y síquica de los menores.
La acción constitucional fue acogida por Corte de Apelaciones de Temuco.
La sentencia expone que los “actos que el recurrente estima arbitrarios o ilegales y que hace consistir en el actuar de funcionarios –de Carabineros-, específicamente en visitas a la Escuela Blanco Lepín, en horario de clases a fin de requerir información sobre determinados alumnos”, lo que “se encuentra corroborado” por lo informado por un profesor de la escuela y por un informe sicológico donde se transcriben “relatos vertidos por los alumnos” a una profesional, es suficiente para tener por acreditada la comisión de un acto ilegal.
Tales actuaciones, señala el fallo, perturban la integridad “síquica de los educandos en cuanto se realizan sin adoptar las medidas de resguardo que el Código Procesal Penal establece a favor de las personas y que tiene por finalidad garantizar sus derechos procesales”.
En el mismo sentido se había pronunciado la Corte de Temuco respecto de este tipo de actuaciones, cuando declaró que en “toda investigación las Policías deben actuar con estricta sujeción” a las “garantías de las personas; tanto de aquellas que son objeto de la misma, en calidad de inculpados o imputados, cuanto –y con mayor razón- respecto de terceros ajenos a los hechos investigados; obligación que resulta tanto más perentoria si se trata de niños…”  (Rol 545-2010).

 

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