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Por unanimidad.

TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que establece límite a monto de indemnización por años de servicios.

«la legislación en materia de indemnizaciones por despido ha experimentado continuas modificaciones en el transcurso de las últimas cuatro décadas y la mayoría de ellas ha incluido normas transitorias que demarcan el ámbito de su aplicación temporal…»

22 de noviembre de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo en una causa laboral seguida ante del Séptimo Juzgado del Trabajo y de la que actualmente conoce la Corte de Santiago por apelación de la sentencia de primera instancia.
La norma legal impugnada dispone: “Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este Título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo”.
El reclamo se hace consistir en que la limitación del monto de la remuneración mensual que sirve de base de cálculo para la indemnización por años de servicio que el actor pretende -que establece la citada norma legal-, vulneraría el derecho de propiedad que le asiste sobre tal indemnización y que la Carta Fundamental garantiza sobre toda clase de bienes, tanto corporales como incorporales (derechos).
Lo anterior porque la legislación vigente al momento en que celebró su contrato de trabajo (1965) no contenía una limitación de tal tipo para esa clase de indemnizaciones, por lo que su introducción por la Ley N° 19.010 (1990) sólo sería aplicable a los contratos convenidos con posterioridad a su entrada en vigencia y no a los celebrados anteriormente, como sería su caso, pues, de lo contrario, atropellaría derechos adquiridos con clara transgresión de la garantía constitucional de la propiedad.
La impugnación fue desestimada por unanimidad al considerar el Pleno del TC que el conflicto planteado es de mera aplicación de leyes en el tiempo, el que debe ser resuelto por los tribunales del fondo, llamados a decidir qué norma legal es la aplicable al caso de que se trata de conformidad a la normativa sobre efecto temporal de las mismas.
Con todo, la sentencia observa que la legislación en materia de indemnizaciones por despido ha experimentado continuas modificaciones en el transcurso de las últimas cuatro décadas y la mayoría de ellas ha incluido normas transitorias que demarcan el ámbito de su aplicación temporal, pero que no ha ocurrido así con la Ley N° 19.010, que no contiene norma alguna que precise si la aplicación del límite de 90 unidades de fomento que introdujo en el artículo 172 del Código del Trabajo debía regir para todos los trabajadores o sólo para aquellos que fueran contratados desde su vigencia.

 

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