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Tercera sala.

CS confirmó fallo que acoge acción de protección contra Centro de Mediación y Conciliación Individual que aplicó multa a una empresa. Organismo público solo puede constatar situaciones fácticas y no interpretar la ley.

Una empresa dedujo un recurso de protección en contra del Centro de Mediación y Conciliación Individual de Valparaíso (órgano dependiente de la Dirección del Trabajo), ya que éste último le aplicó una multa por el despido de un trabajador. Aduce el recurrente que el acto impugnado vulnera la garantía constitucional del artículo 19, N° 3, […]

25 de noviembre de 2010

Una empresa dedujo un recurso de protección en contra del Centro de Mediación y Conciliación Individual de Valparaíso (órgano dependiente de la Dirección del Trabajo), ya que éste último le aplicó una multa por el despido de un trabajador. Aduce el recurrente que el acto impugnado vulnera la garantía constitucional del artículo 19, N° 3, inciso 4°, de la Carta Fundamental, en cuanto establece que “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley”, pues el organismo público ha asumido funciones jurisdiccionales que privativamente corresponde ejercer a los Tribunales de Justicia, conforme lo previsto en el artículo 76 de la Constitución.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso funda su sentencia, en que “de los antecedentes consta que se ha cursado la multa, en razón de haber hecho la recurrida una interpretación, respecto de una cuestión de derecho, en que la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia no ha sido uniforme”, e incluso la recurrida ha fundado la multa en “… la doctrina del servicio”. En consecuencia, “los recurridos han actuado más allá de las facultades establecidas por los artículos 505 y siguientes del Código del Trabajo, pues sus facultades los habilitan tan sólo para verificar situaciones fácticas, que constituyen infracciones a la normativa laboral, y en la especie, (…) la supuesta transgresión no se configura inequívocamente, toda vez que ello depende de la interpretación que se le otorgue a la norma, facultad privativa del órgano jurisdiccional”.

 

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