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Por falta de motivación del acto administrativo.

Corte de Temuco deja sin efecto acuerdo de la Comisión de Libertad Condicional que desestimó libertad condicional solicitada por comunero mapuche.

…no cabe sino “dejar sin efecto el mismo y disponer que se revisen nuevamente los antecedentes fundantes de la solicitud y que se deje constancia formal de los fundamentos de la decisión adoptada en el acta que al efecto se elabore”.

29 de noviembre de 2010

Un comunero mapuche interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco que, sostiene, desechó “infundadamente” su solicitud a la libertad condicional.
El Tribunal de Alzada de esa ciudad acogió la acción constitucional deducida y ordenó que la Comisión de Libertad Condicional debe volver a reunirse para adoptar nuevamente el acuerdo que al efecto estime pertinente, el cual tendrá que fundarlo debidamente en los términos que se precisa en el fallo.
La Corte razona que la motivación del acto administrativo exige “señalar los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta” la decisión, “lo que conlleva que toda fundamentación ha de contener los hechos que se dan por establecidos, el sentido o inteligencia dado a la norma que se aplica, la calificación jurídica de los hechos y las razones que llevan a la Administración a no considerar los alegatos esgrimidos por el interesado a fin de desvirtuar las imputaciones hechas por la Administración. La Administración está obligada a plasmar en él, el análisis de lo expuesto por el particular y el porqué lo rechaza o lo admite”.
Observa luego que el acuerdo de la Comisión de Libertad Condicional “conlleva la carencia de motivación”, la que lo “vicia de nulidad de derecho público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y 7 de la Constitución”, razón por la cual no cabe sino “dejar sin efecto el mismo y disponer que se revisen nuevamente los antecedentes fundantes de la solicitud y que se deje constancia formal de los fundamentos de la decisión adoptada en el acta que al efecto se elabore”.
Concluye el fallo que tal falta de motivación implica una vulneración de las garantías constitucionales previstas artículo 19 Nº 2 de la Constitución, que amparan la igualdad ante la ley, “dado que es evidente que se genera una situación de desigualdad en el trato, al no darse en el caso del recurrente debida aplicación a las exigencias legales de debida motivación”.

 

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