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Diligencias de investigación.

Parlamentarios proponen facultar excepcionalmente a Carabineros o a funcionarios municipales para levantar cadáveres en zonas extremas o de difícil acceso.

El Ministerio Público, órgano constitucionalmente autónomo, es el encargado de  dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. A tal fin, como lo establece el artículo 83 la Carta Fundamental, puede impartir órdenes directas a las Fuerzas […]

1 de diciembre de 2010

El Ministerio Público, órgano constitucionalmente autónomo, es el encargado de  dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. A tal fin, como lo establece el artículo 83 la Carta Fundamental, puede impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación.
Por su parte, el Código Procesal Penal dispone que los fiscales deberán llevar a cabo la investigación de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los participes del mismo y, asimismo, establece una regulación para levantar el cadáver en caso de muerte en la vía pública.
La moción de los Diputados Browne, Edwards, Pérez, Rojas y Santana, observa que, en general, en caso de fallecimiento de una persona no se permite realizar ninguna acción respecto del cadáver hasta la constitución en el lugar de peritos del Servicio Médico Legal, o bien, especialistas de las Policías, siempre previa instrucción de un fiscal del Ministerio Público, pero que cuando el deceso de una persona se produce en “zonas extremas (…) pueden pasar varias horas y hasta días antes de que pueda constituirse la autoridad en el lugar. Muchas veces esto se debe tanto a las dificultades para comunicarse con el Fiscal o el profesional del Servicio Médico Legal para ponerlas al corriente de lo sucedido, como a los impedimentos para llegar al lugar”. Lo anterior, agregan, tiene como consecuencia “que, un cuerpo a la intemperie, por varias horas y días, comienza su natural proceso de putrefacción, lo que puede afectar tanto a la comunidad que reside en el lugar en el que ha sido encontrado el cadáver, como al cuerpo mismo, dificultando las labores de peritaje que deberán desarrollar los funcionarios competentes, una vez que se constituyan en el lugar”.
A fin de subsanar tal situación, proponen que excepcionalmente, “luego de haberse encontrado un cadáver en una zona extrema y alejada, se autorice a que un funcionario municipal o personal de Carabineros de Chile pueda realizar las primeras diligencias previas a la realización de un peritaje”, pero sólo “si existe presunción fundada de que la autoridad competente para realizar los peritajes y demás acciones no podrá constituirse en el lugar antes de 24 horas, contadas desde el deceso”. Estas diligencias, señalan los parlamentarios, “tendrán por fundamento evitar que el mantenimiento intacto del cuerpo cause malestar a la comunidad, o a la conservación del mismo, así como la íntegra preservación de ciertos bienes que sea menester conservar hasta que se constituya en el lugar la autoridad competente”. La iniciativa presume “como zona extrema y alejada, aquella que no está conectada por tierra con ninguna oficina del Servicio Médico Legal; o bien, cuando está ubicada a más de 200 Kilómetros, por vía terrestre, de la dirección del Servicio Médico Legal más cercana”.

Vea texto íntegro de la moción.

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