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Gobierno ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que permite a chilenos en el extranjero votar.

La modificación se hace necesaria, señala el Mensaje, porque la Constitución “establece el derecho a sufragio de todos los ciudadanos chilenos, sin excepción”, pero agrega que “ello no es posible para los connacionales que residen en el extranjero, salvo que vengan a Chile a ejercer su derecho a voto…»

2 de diciembre de 2010

El Ejecutivo ingresó al Senado, con urgencia simple, un proyecto de reforma constitucional que permite que los chilenos en el extranjero puedan votar.
La iniciativa incorpora un nuevo inciso cuarto al artículo 13 de la Constitución, del siguiente tenor: “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país y mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional. Dicha ley establecerá también las condiciones y formas en que se ejercerá este derecho y regulará las circunstancias que constituyen tal vinculación». También la enmienda alcanza al artículo 18 de la Carta Fundamental, para precisar que el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponde a las Fuerzas Armadas y Carabineros, del modo que indique la ley, “en Chile”.
La modificación se hace necesaria, señala el Mensaje, porque la Constitución “establece el derecho a sufragio de todos los ciudadanos chilenos, sin excepción”, pero agrega que “ello no es posible para los connacionales que residen en el extranjero, salvo que vengan a Chile a ejercer su derecho a voto, pues no establece el modo y las circunstancias en las cuales puedan ellos sufragar desde el extranjero”, lo que el proyecto “pretende precisamente subsanar” facultando al legislador orgánico constitucional determinar la forma, los casos y requisitos para que los ciudadanos chilenos con derecho a voto puedan sufragar desde el extranjero.
El Gobierno estima que son alrededor de 800 mil los chilenos que están fuera del territorio nacional que podrían ejercer su derecho a voto en las elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales –no participarían en las elecciones parlamentarias ni municipales- si acreditan encontrarse en algunas de las siguientes situaciones: 1) haber permanecido dentro de Chile por un período continuo o discontinuo de, al menos, cinco meses dentro de los ocho últimos años que precedan al proceso electoral; 2)que esté trabajando para el Estado de Chile o para organizaciones Internacionales, en las que Chile es Estado miembro, así como su cónyuge, padre e hijos menores de 25 años; 3) que estén cursando estudios de educación superior o posgrado en el extranjero; 4) que hayan efectuado cotizaciones previsionales por al menos tres de los últimos cinco años; 5) que hayan ejercido su derecho a voto dentro de Chile en las últimas dos elecciones presidenciales; 6) que hayan obtenido un premio nacional; y 7) finalmente, que sean considerados como exiliados por ley. El mismo derecho tendrán sus hijos y cónyuge chilenos.
La principal discrepancia que suscita la iniciativa reside en la intensidad del vínculo del chileno con el país que se propone exigir. Tal debate, naturalmente, seguirá a la aprobación de la reforma constitucional, aunque determina la viabilidad de ésta.

Vea texto íntegro del mensaje.

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* Voto voluntario y sufragio de chilenos en el exterior.

 

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